¿Los trabajadores de la construcción que trabajan por periodos inferiores a un mes tienen derecho a cesantías y vacaciones?
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¿Los trabajadores de la construcción que trabajan por periodos inferiores a un mes tienen derecho a cesantías y vacaciones?: Sí. Desde la C-078/23 la Corte declaró inexequible contra el artículo 310 del Decreto Ley 2663 de 1950, que es parte del Código Sustantivo del Trabajo.

“La Corte consideró que eximir a los empleadores de pagar cesantías y compensación por vacaciones a los trabajadores de la construcción con contratos de menos de un mes, violaba los derechos fundamentales de estos trabajadores. Por ello, declaró inconstitucionales (“inexequibles”) las disposiciones que permitían esta exclusión.”

Resumen de la C-078/23:

El asunto central fue una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 310 del Decreto Ley 2663 de 1950, que es parte del Código Sustantivo del Trabajo. La controversia surgió porque este artículo excluía a los trabajadores de la construcción, que trabajaran por periodos inferiores a un mes, del derecho a cesantías y vacaciones. Los demandantes argumentaron que esta exclusión representaba una desprotección inaceptable desde el punto de vista constitucional y violaba varias disposiciones de la Constitución Política de Colombia, incluyendo los principios de igualdad, derecho al trabajo y seguridad social. También señalaron que esta exclusión iba en contra de normativas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Corte Constitucional, al evaluar el caso, estuvo de acuerdo con los demandantes. La Corte consideró que eximir a los empleadores de pagar cesantías y compensación por vacaciones a los trabajadores de la construcción con contratos de menos de un mes, violaba los derechos fundamentales de estos trabajadores. Por ello, declaró inconstitucionales (“inexequibles”) las disposiciones que permitían esta exclusión.

Como resultado, la Corte estableció que, en adelante, los trabajadores de la construcción, independientemente de la duración de sus contratos, tienen derecho a que se les reconozcan proporcionalmente las vacaciones y el auxilio de cesantía por el tiempo que hayan trabajado efectivamente. Esto significa que incluso los trabajadores con contratos de corta duración tienen derecho a estas prestaciones, calculadas de manera proporcional a su tiempo de servicio.

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