Sentencia SL2600-2025: ¿Protege el Fuero de Prepensionado si ya tengo las semanas? | Casación Laboral

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Last Updated on 27 de abril de 2026 by Grupo valencia

Respuesta: Sí. Fundamento jurídico: «[…] la estabilidad laboral reforzada no se activa únicamente si con la
terminación del vínculo se frustra la posibilidad de adquirir el derecho –por no acreditarse el número de semanas―, sino también, como garantía para que el derecho pensional se alcance en condiciones dignas– lo que sucede cuando se tienen las semanas pero no la edad―, con el propósito de garantizar la subsistencia del trabajador y su núcleo familiar, cuando este se encuentra, se insiste, a menos de tres años para causar el derecho.» [Sentencia SL2600-2025, Corte Suprema de Justicia].

Resumen de la sentencia SL2600-2025:

El caso analizado involucró a un trabajador que fue desvinculado de la empresa faltando menos de tres años para cumplir la edad de pensión. La empresa alegó que el fuero de prepensionado no era aplicable porque el trabajador ya tenía las semanas de cotización requeridas y, por ende, su expectativa de pensión no se frustraba con el despido. La Corte Suprema casó la sentencia anterior y determinó que el amparo no busca solo proteger el cumplimiento de las semanas, sino asegurar que la transición al retiro se haga en condiciones dignas y con estabilidad económica, por lo que el fuero se activa también para quienes solo les falta la edad.

Por ello, el Tribunal erró al sostener que, como el actor ya contaba con las semanas mínimas de cotización, con fundamento en un criterio restrictivo de interpretación de los derechos fundamentales de la persona y los propios del trabajador, por cuanto, para el momento del despido tenía cotizadas más de las 1300 exigidas por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 9 de la Ley 797 de 2003, pero le faltaban (única y exclusivamente) menos de tres años para arribar a la edad pensional, aquél no resultaba beneficiario de la garantía constitucional de permanecer en el empleo.
En consecuencia, los cargos prosperan y se casará la sentencia impugnada.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada el cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por (trabajador) contra la (empresa).

Sección para la ciudadanía – Tus derechos según la sentencia SL2600-2025:

Usted tiene derecho a permanecer en su empleo si se encuentra a tres años o menos de cumplir la edad para jubilarse (57 años mujeres / 62 años hombres). No importa si ya completó las 1.300 semanas de cotización; su empleador no puede despedirlo arbitrariamente solo por haber cumplido el tiempo de servicio. Esta demanda le sirve para solicitar su reintegro inmediato y el pago de los salarios dejados de percibir.

Checklist de requisitos para demandar:

  • Estar a tres años o menos de la edad mínima legal para pensionarse.
  • Haber sido despedido sin que exista una justa causa comprobada.
  • Tener o estar cerca de cumplir la densidad de semanas exigidas por la ley.

Preguntas que resuelve la sentencia SL2600-2025:

  1. ¿La falta de edad es suficiente para activar la protección de prepensionado?
  2. ¿Se aplica esta protección a trabajadores de empresas particulares o solo a servidores públicos? (Se aplica a ambos bajo el principio de solidaridad constitucional).
  3. ¿El despido injusto de un prepensionado conlleva obligatoriamente el reintegro?

Publicación recomendad:

La Ley 2452 de 2025 marca un hito en la historia jurídica de Colombia al expedir el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual entrará en vigencia el 2 de abril de 2026. Desde la firma Valencia Grajales Abogados, liderada por el Dr. Alex Valencia, analizamos la nueva estructura de los procesos judiciales que regirán las relaciones laborales y de seguridad social. (Ver publicación)


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