Cual es la Responsabilidad de las aseguradoras por suicidio, es una de las preguntas que por estos días suena mucho.
Dr. Alex Valencia
Director de Casación
Colombia
El concepto de “voluntad de morir” es necesario pero no suficiente para dar al acto suicida la categoría de inasegurable.
Corte suprema de justicia SC5679-2018
Daremos primero un recorrido estadístico que nos permita ampliar un poco nuestro espectro en cuanto al fenómeno del suicidio en Colombia.
Se suicidan más hombres que mujeres
De acuerdo con el DANE en su informe de 2020 donde se analizaron las estadísticas vitales entre 2010 y 2019, en Colombia se suicidan más hombres que mujeres.
Las TS nacionales pasaron de 4,8 a 5,9 por 100.000 habitantes de 2010 a 2019.
Al desagregar por sexo se hace evidente que las Tasas de Suicidios de los hombres son mucho mayores que las de las mujeres, por lo menos cuadriplicándolas en todos los años del periodo en referencia.
Por ejemplo para 2019, la TS de los hombres fue de 9,7 mientras que la de las mujeres fue de 2,3
Se suicidan más en Vaupés y Amazonas que en otros departamentos
De acuerdo con el DANE en su informe de 2020 donde se analizaron las estadísticas vitales entre 2010 y 2019, en Vaupés la TS es particularmente alta, 30,9; y en este caso no se debe exclusivamente a la TS de los hombres, ya que las mujeres también alcanzan una tasa de 30,6 en este departamento.
Para el caso de Amazonas, donde la TS total es de 17,7, esta se debe principalmente por la tasa de los hombres, que es de 31,6, mientras que la tasa de las mujeres
es de 2,6 en 2019.
En la población joven, de 15 a 29 años, las TH pueden superar las 100 muertes por 100.000 habitantes
Según el DANE en su informe de 2020 donde se analizaron las estadísticas vitales entre 2010 y 2019, con respecto a la desagregación de las TS por departamentos, sexos y grupos etarios quincenales, las de los hombres
permanecen casi constantes a partir de los 15 años; en cambio, las de las mujeres tiene un pico entre los 15 y 19 años y disminuyen posteriormente.
Además de Vaupés y Amazonas, otros departamentos presentan altas TS por grupos etarios. Entre los hombres jóvenes, con tasas superiores a 20, se destacan: Nariño, Risaralda, Tolima, Guainía y Arauca.
Por su parte, Risaralda y Guainía se distinguen para los hombres entre 30 y 44 años; y Arauca y Norte de Santander entre los de 45 y 59 años. Caldas, Cesar y Tolima presentan tasas mayores a 20 para el grupo etario de 60 y más años.
En cuanto a las mujeres, ningún grupo etario a nivel departamental tiene TS superiores a 20, con excepción de Vaupés. En este departamento algunos grupos alcanzan tasas incluso mayores a 70.
Más de mil suicidios en 2022
Las cifras de Medicina Legal con corte al 31 de julio de 2022, indican que en el país se han registrado más de mil suicidios en este año.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en Colombia se reporta un promedio de 7 suicidios y 95 intentos de suicidio diarios en lo corrido de 2022.
Las cifras de Medicina Legal con corte al 31 de julio de 2022, indican que en el país se han registrado 1.564 suicidios en este año.
Por su parte, datos del Instituto Nacional de Salud (INS) señalan que, con corte del 27 de agosto del 2022, se han notificado un total de 22.834 casos de intentos de suicidio en el mismo periodo de tiempo.
Deben responder las aseguradoras por suicidios?
De acuerdo a nuestro grupo de casación, en Colombia la Corte Suprema de Justica en sentencia de casación SC5679-2018, ha condenado al pago de aseguradora por suicidio, considerando que “el suicidio se presume que se cometió en un estado mental patológico que impide a la víctima tomar una decisión distinta”.
Al resolver la Corte Suprema en la SC5679-2018 precisa los siguientes aspectos relevantes de vital importancia para quienes litigan en estos asuntos así:
1. Carga de las partes
En los procesos que pretenden de la aseguradora el cumplimiento de la obligación pactada en el contrato de seguro, el demandante asume las consecuencias sustanciales de no probar la existencia del negocio jurídico, la ocurrencia del siniestro y la cuantía cuando ella fuere necesaria.
Por su parte, la demandada asume las consecuencias sustanciales de no probar las causales eximentes de responsabilidad en que haya fundado sus excepciones.
2. El siniestro y la presunción
El siniestro en los seguros de vida, se afirmó, es la muerte del asegurado, que en caso de suicidio se presume que se cometió en estado mental patológico que impidió a la víctima tomar una decisión distinta.
3. Carga probatoria de la aseguradora
Corresponde a la aseguradora probar que el suicidio fue un acto meramente potestativo, es decir que la víctima obró con posibilidades de elección y con el propósito de defraudar a la compañía de seguros.
Aplicación del artículo 1077 del Código de Comercio.
Existe posibilidad de la aseguradora de eximirse de responsabilidad, si cumple su carga de probar la intención fraudulenta del tomador o asegurado. (Reiteración de la Sentencia de 25 de mayo de 2005).
4. El suicidio es un riesgo asegurable
El suicidio, a pesar de ser un acto volitivo por definición, es un riesgo asegurable porque la víctima lo comete, por lo general, en estado patológico de afectación neurobiológica que le impide tomar una decisión libre, aun cuando sea consciente de su conducta y quiera su resultado; toda vez que el auto aniquilamiento se produce por la imposibilidad de responder asertivamente a los condicionamientos del entorno, los cuales se le presentan al individuo como una fuerza irresistible.
5. Prohibición de cláusula abusiva en en contrato de seguro
El suicidio es un riesgo asegurable, de ahí que ese riesgo queda cubierto por la póliza desde el comienzo de su vigencia, sin que sea admisible imponerle al usuario que adhiere a un contrato de seguro de vida cláusulas abusivas que tienen por finalidad presumir su mala fe o intención fraudulenta, con el fin de excluir el pago del siniestro por hechos que no dependen de la “exclusiva voluntad” o “mera potestad” del usuario de seguros, que es, precisamente, el objeto de ese negocio jurídico.
6. Voluntad exclusiva como eximente
Las definiciones científicas y jurídicas del suicidio presuponen siempre la intencionalidad del agente, pero la “voluntad” que está presente en la conducta suicida, y que es intención de acabar con la propia vida, no puede confundirse con los conceptos de “voluntad exclusiva” o “mera potestad” de los actos inasegurables según los artículos 1054 y 1055 del Código de Comercio.
Lo anterior toda vez, que el acto suicida, aunque voluntario, generalmente se comete sin libertad de decisión, mientras que la “voluntad exclusiva” de los actos inasegurables lleva implícita las nociones de libre elección e intención de defraudar.
De ahí que el concepto de “voluntad de morir” es necesario pero no suficiente para dar al acto suicida la categoría de inasegurable.
En cambio, los conceptos de “libre elección” y “voluntad de defraudar” sí son categorías relevantes para tener un acto como inasegurables.
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