El Recurso de Súplica en el proceso laboral entró en desuso?
El hoy inoperante recurso de súplica, no se encuentra desarrollado en la legislación laboral, más si enlistado como tipo de recurso laboral en el artículo 62 del C.P.T., por esto se debe suplir este vacío con el artículo 331 del Código General del Proceso.
El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
Recurso de súplica
Vas a utilizar éste recurso en los procesos laborales cuando el proceso se encuentra ante tribunal o corte suprema.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación.
La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
El recurso será decidido por el Magistrado que siga en turno.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.
Trámite
De conformidad con el artículo 332 del Código General del Proceso, una vez interpuesto el recurso, se correrá traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el artículo 110 del C.G.P. Vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien actuará como ponente para resolver.
Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso.
Inoperatividad de la súplica
El recurso de súplica ha perdido utilidad práctica en razón a lo siguiente:
Lo primero es que quien dicta los autos interlocutorios es la misma sala de decisión.
La segunda razón se da en razón a que los autos que dicta el magistrado ponente son de sustanciación y los autos de sustanciación no son susceptibles de recurso alguno como lo establece el Código Procesal del Trabajo en su artículo 64.
La súplica tuvo aplicabilidad antes de proferirse el parágrafo del artículo 10 de la ley 712 de 2001 que modificó el artículo 15 del Código Procesal del trabajo.
Es el equivalente al recurso de reforma (que cabe frente a resoluciones de órganos judiciales unipersonales) pero ante órganos colegiados (Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia, Salas de la Audiencia Nacional, Audiencia Provincial)