RECURSO DE QUEJA en procesos laborales
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Aprende en que consiste un recurso de queja y aprovecha todas las opciones como un buen litigante en tu proceso laboral

Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación, como así lo dispone el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo. En lo demás será regulado por el artículo 353 del Código General del Proceso.

El recurso de queja debe interponerse en subsidio del de reposición, contra el auto que deniega la apelación o el recurso de casación (Art. 353 C.G.P.).

El recurso de queja tiene como fin, que el superior jerárquico sea quien conceda el recurso de apelación o el recurso de casación según el caso (Art. 353 C.G.P.).

Procede el recurso de queja cuando se niega el de apelación de la sentencia

· Recurso de reposición y en subsidio el de queja

Cuando el juez deniegue el recurso de apelación de un auto o una sentencia, el litigante podrá interponer oralmente el recurso de reposición y en subsidio el de queja una vez el juez niegue el trámite de la apelación.

Si la decisión se tomó por fuera de audiencia o por estados, deberá interponerse el recurso de reposición y en subsidio el de queja de manera escrita dentro de los (2) días siguientes a su notificación. (Ver Art. 63 CPTYSS).

· Negación de la reposición – reproducción de copias

Una vez el juez niegue la reposición que buscaba que se concediera el recurso de apelación de la sentencia, en el mismo acto el juez deberá ordenar la expedición de las copias y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco (5) días.

· Concordancia con el Código General del Proceso

Como el recurso de queja no se encuentra regulado en cuanto a su trámite en el C.P.T. deberá suplirse este vacío con lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso.

Trámite del recurso de queja

Siguiendo lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, una vez denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación.

Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.

Traslado

Es una oportunidad a la parte contraria la cual lleva inmerso un término. Para aprovecharlo la parte a la cual beneficia debe presentar un escrito pronunciándose respecto del asunto que se le pone en traslado.

Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.


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