APELACIÓN DE AUTOS en procesos laborales
A la hora de apelar un auto se debe tener claridad en que, se pueden apelar, los autos que taxativamente se encuentran establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social y los que la ley expresamente establezca.
QUE AUTOS SON APELABLES
1. Rechazo de la demanda o su reforma
Es apelable el auto que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
2. Rechazo de la representación de las partes o intervención de terceros
Es apelable el auto que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
3. Decisión de las excepciones previas
Es apelable el auto que decida sobre las excepciones previas.
4. Negación de las pruebas solicitadas
Es apelable el auto que niegue el decreto o la práctica de una prueba.
5. Negación del incidente o su decisión
Es apelable el auto que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
6. Decisión sobre nulidades procesales
Es apelable el auto que decida sobre nulidades procesales.
7. La decisión sobre medidas cautelares
Es apelable el auto que decida sobre medidas cautelares.
8. La decisión sobre el mandamiento de pago
Es apelable el auto que decida sobre el mandamiento de pago.
9. La decisión sobre las excepciones en proceso ejecutivo
Es apelable el auto que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
10. Liquidación del crédito en el proceso ejecutivo
Es apelable el auto que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
11. La decisión que resuelve la objeción a la liquidación de las agencias en derecho
Es apelable el auto que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
12. Los demás que señale la ley
Además de los autos apelables establecidos en el artículo 65 del CPTYSS se debe estar atento a cualquier otro que se establezca en el estatuto procesal.
COMO APELAR UN AUTO
De conformidad con el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el recurso de apelación contra autos se interpondrá de la siguiente forma:
· Apelación oral
Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.
· Apelación por escrito (efecto devolutivo – cinco días)
Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.
Este recurso se concederá en el efecto devolutivo enviando al superior copia de las piezas del proceso que fueren necesarias, salvo que la providencia recurrida impida la continuación del proceso o implique su terminación, caso en el cual se concederá en el efecto suspensivo.
El recurrente deberá proveer lo necesario para la obtención de las copias dentro de los cinco (5) días siguientes al auto que concedió el recurso. En caso contrario se declarará desierto.
Las copias se autenticarán gratuitamente por el secretario. Cumplido lo anterior deberán enviarse al superior dentro de los tres (3) días siguientes.
La sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del superior, cuando esta pueda influir en el resultado de aquella.
APELACIÓN DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Se concederá en el efecto suspensivo
De conformidad con el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, la sentencia de primera instancia será apelable y se concederá en el efecto suspensivo.
Interposición y sustentación oral
Este recurso de apelación a la sentencia deberá interponerse y sustentarse
dentro de la audiencia de trámite y juzgamiento de manera oral.
Se concede o se deniega inmediatamente en la misma audiencia
El juez una vez se interponga el recurso de apelación contra la sentencia lo concederá o lo denegará inmediatamente.