¿Qué pasó con la figura de la interdicción en Colombia?
Comparte si te ha gustado!

¿Qué pasó con la figura de la interdicción en Colombia?

La interdicción en Colombia desapareció con la entrada en vigor de la ley 1996 de 2019

La demanda cuya pretensión hoy se encuentre encaminada a obtener la interdicción judicial y designación de curador debe entenderse en el nuevo contexto legal como una súplica encaminada a obtener medidas de apoyo y la adjudicación de personas para tal efecto. AC253-2020 

Jurisprudencia

“En razón a que la actora deprecó «como consecuencia de la declaración de interdicción» (folio 357 vto del cuaderno del Juzgado), es oportuno insistir en que la instauración de este tipo de trámites ha sido erradicada del ordenamiento colombiano, pues las personas con discapacidad se presumen legalmente capaces y, con la finalidad de ejercer sus derechos, tienen vía libre para solicitar apoyos y no para demandar su inhabilitación negocial. Por tanto, esta aseveración debe entenderse dentro del nuevo contexto legal, como una súplica para contar con medidas que le permitan expresar su voluntad, tomar decisiones y comprender los actos que realiza.

Adicionalmente, a pesar de que la demandante solicita que las personas que le serían designadas como apoyos sean nombradas en calidad de «cotutora» y «curadora», voces empleadas en el régimen anterior y que ya no son empleadas en la nueva ley, es oportuno interpretar que ella busca la adjudicación de estas personas como un apoyo en la toma de sus decisiones.

Finalmente, en cuanto a la vía procesal que debe seguir el decurso donde se presentó el conflicto de competencias, es procedente advertir que el trámite de jurisdicción voluntaria para la adjudicación de apoyos con vocación de permanencia previsto en el artículo 32 de la ley 1996 de 2019, como se ha visto, no se encuentra vigente. Esto significa que, a diferencia de lo sostenido por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, esa no es la cuerda procesal que debe seguir el trámite suscitado por la actora”. AC253-2020 

NUESTROS SERVICIOS

Modelo de demanda de apoyo judicial transitorio 2022

Adquiere nuestro modelo. Este fue diseñado y utilizado por uno de nuestros litigantes en caso real conforme a lo establecido en el art. 54 de la ley 1996 de 2020. El objeto fue el que se nombrara a la cónyuge como apoyo judicial transitorio de su cónyuge a fin de que esta pudiera otorgar poder judicial al abogado en proceso judicial donde el protegido ostentar la calidad de demandante. La demanda fue admitida y se designó el apoyo con su respectivo trámite consiguiente.

Este modelo es de utilidad en cualquier situación que se requiera demandar para obtener el apoyo judicial transitorio de una persona para cualquier fin que beneficie los intereses del apoyado.

Valor $50.000 Ordénelo ahora a través de  Telegram – WhatsApp 

SERVICIOS DE CASACIÓN

Solicita información sobre nuestros servicios profesionales de casación y conoce nuestra dinámica de trabajo, a través de  Telegram – WhatsApp o escríbenos a nuestro correo info@valenciagrajales.com o valenciagrajalesabogados@gmail.com 

Recibimos todos los medios de pago. Nos reservamos la aceptación de vehículos u otro tipo de bienes como parte de pago.

SERVICIOS DE CASACIÓN PARA ABOGADOS

Conoce nuestros Servicios Profesionales de Casación para Abogados en Colombia 2022 https://buff.ly/3H4Yjdm  Consulta nuestros valores y metodología de trabajo a través de nuestro chat de WhatsApp https://buff.ly/3oWgXxw


Comparte si te ha gustado!