¿Qué pasó con la figura de la interdicción en Colombia?
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¿Qué pasó con la figura de la interdicción en Colombia?

La interdicción en Colombia desapareció con la entrada en vigor de la ley 1996 de 2019

La demanda cuya pretensión hoy se encuentre encaminada a obtener la interdicción judicial y designación de curador debe entenderse en el nuevo contexto legal como una súplica encaminada a obtener medidas de apoyo y la adjudicación de personas para tal efecto. AC253-2020 

Jurisprudencia

“En razón a que la actora deprecó «como consecuencia de la declaración de interdicción» (folio 357 vto del cuaderno del Juzgado), es oportuno insistir en que la instauración de este tipo de trámites ha sido erradicada del ordenamiento colombiano, pues las personas con discapacidad se presumen legalmente capaces y, con la finalidad de ejercer sus derechos, tienen vía libre para solicitar apoyos y no para demandar su inhabilitación negocial. Por tanto, esta aseveración debe entenderse dentro del nuevo contexto legal, como una súplica para contar con medidas que le permitan expresar su voluntad, tomar decisiones y comprender los actos que realiza.

Adicionalmente, a pesar de que la demandante solicita que las personas que le serían designadas como apoyos sean nombradas en calidad de «cotutora» y «curadora», voces empleadas en el régimen anterior y que ya no son empleadas en la nueva ley, es oportuno interpretar que ella busca la adjudicación de estas personas como un apoyo en la toma de sus decisiones.

Finalmente, en cuanto a la vía procesal que debe seguir el decurso donde se presentó el conflicto de competencias, es procedente advertir que el trámite de jurisdicción voluntaria para la adjudicación de apoyos con vocación de permanencia previsto en el artículo 32 de la ley 1996 de 2019, como se ha visto, no se encuentra vigente. Esto significa que, a diferencia de lo sostenido por el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, esa no es la cuerda procesal que debe seguir el trámite suscitado por la actora”. AC253-2020 

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