PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA Acreditación de la calidad de heredero | sumatoria de posesiones SC973-2021
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“Para ser heredero o legatario se requiere, como presupuestos indispensables, el deceso del causante y la aceptación del llamado que hace la ley, denominado delación. La prueba no se colma aportando sólo los registros civiles de nacimiento de los aludidos poseedores, sino también los certificados de defunción y, por supuesto, la aceptación de la herencia que se surte con la presentación de la demanda” (SC973-2021; 23/03/2021)

FUNDAMENTACIÓN

En asuntos de “prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio” invocada por herederos debe tenerse en cuenta los siguientes:

  • Cuando se invoca la unión de posesiones forzosa es la existencia de un vínculo válido habilitador de tal suma, el que -tratándose de la muerte del poseedor antecesor- puede ser satisfecho probando que el poseedor sucesor ostenta la calidad de heredero aceptador de la herencia a él deferida.
  • Antes del fallecimiento del causante se carece de la condición de heredero o legatario, pues en tal estado sólo se ostenta vocación hereditaria.
  • Para ser heredero o legatario se requiere, como presupuestos indispensables, el deceso del causante y la aceptación del llamado que hace la ley, denominado delación. La prueba no se colma aportando sólo los registros civiles de nacimiento de los aludidos poseedores, sino también los certificados de defunción y, por supuesto, la aceptación de la herencia que se surte con la presentación de la demanda.
  • Con el registro civil de nacimiento se acredita la vocación hereditaria, mientras que el certificado de defunción da cuenta de la delación, en la medida en que se sucede a una persona difunta. (SC973-2021; 23/03/2021) × (SC777-2021; 15/03/2021)

Ver Prescripción extraordinaria de dominio – Concepto

ITEMS VALORADOS

  • Reconocimiento de dominio ajeno en la propietaria del inmueble que se traslada a vivir a país extranjero.
  • Valoración en conjunto de la prueba testimonial.
  • Apreciación probatoria de los aportes de los recursos para cubrir el crédito y levantar la edificación por parte de la propietaria y de la demanda de petición de herencia que formula el pretenso poseedor tras el fallecimiento de la propietaria.
  • Distinción de las consecuencias y derechos subjetivos emanados de las categorías de tenedor, poseedor y propietario, en materia 4 de usucapión.
  • En el ámbito de la prueba, y para los propósitos casacionales, en el camino a la prosperidad de un cargo por errores de hecho probatorios, lo que debe refulgir es la abierta e irreconciliable afirmación extraída por el Tribunal frente a la verdad indiscutible que esos medios muestran.
  • Técnica de casación: no resulta suficiente para alegar el error probatorio contrastar criterios de apreciación, o a formular una visión probatoria más afinada.

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