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GENERALIDADES

1. OBJETO DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

El objeto del Código Sustantivo del Trabajo, así como las demás normas que lo complementan tiene como fin crear un equilibrio entre los empleadores y sus trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

El anterior postulado codificado en el artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo intrínsecamente está realizando un llamado a los impartidores de justicia y empleadores, para que otorguen plena aplicación al Derecho Fundamental a la Igualdad y en tal virtud se rompa el desequilibrio al que se ha visto sometido a lo largo de la historia el trabajador, a quien la legislación laboral y tratados internacionales denominan “la parte débil de la relación laboral”.

1.1. EJEMPLO

Un ejemplo que a diario vulnera el presente postulado, es aquel mediante el cual el empleador desconoce el pago de horas extras del trabajador, también cuando abusa del trabajador imponiéndole la realización de labores por las cuales no fue contratado o lo ridiculiza frente a los trabajadores. En fin ejemplos pueden ser todas y cada una de las transgresiones que un empleador realizare al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo complementan.

1.2. JURISPRUDENCIA DERECHO A LA IGUALDAD

Corte Constitucional, Sentencia C-1110/01

DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones para trato diferenciado

La jurisprudencia constante de esta Corporación ha señalado que el trato diferenciado de dos situaciones de hecho diversas no constituye una discriminación, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: primero, que los hechos sean distintos; segundo, que la decisión de tratarlos de manera diferente esté fundada en un fin aceptado constitucionalmente; tercero, que la consecución de dicho fin por los medios propuestos sea posible y además adecuada. Cada una de estas condiciones corresponde al papel que juegan los tres elementos – fáctico, legal o administrativo y constitucional – en la relación que se interpreta. Por eso, la primera condición pertenece al orden de lo empírico (hecho), la segunda hace parte del orden de lo válido (legalidad) y la tercera del orden de lo valorativo (constitución).

IGUALDAD DE TRATO-Vulneración por carencia de justificación objetiva y razonable

CONTRATO DE TRABAJO-Superación de desigualdad socio-económica de partes

La jurisprudencia ha reconocido que la realidad del contrato de trabajo es la superación de la desigualdad socio-económica de sus partes mediante una disciplina contractual previamente fijada en sus condiciones mínimas por el legislador, las cuales fueron plasmadas por el constituyente en el artículo 53 de la Carta Política, y las contenidas en los convenios de la OIT y los tratados de derechos humanos, a fin de garantizar a favor de los trabajadores en la aplicación y finalización de la relación laboral, lo cual resulta acorde con las condiciones dignas y justas en las que el trabajo se debe desarrollar y la especial protección de que el mismo debe ser objeto.


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