Medidas Cautelares Innominadas en el Proceso Laboral
Seguramente te habrás preguntado si en Colombia existen medidas cautelares innominadas aplicables a los procesos laborales, como operan y cuales podrían ser.
En aplicación del principio de igualdad, la corte resolvió que en el proceso ordinario laboral es viable ordenar las medidas cautelares innominadas previstas en el artículo 590, numeral 1, literal c) y en este sentido condicionó la exequibilidad del artículo 37 a de la ley 712 de 2001, que modificó el código procesal del trabajo y la seguridad social.
La Corte Constitucional en la sentencia C-043/21 declaró exequible de forma condicionada el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, por el cargo de igualdad analizado, en el entendido que en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal “c”, numeral 1, del artículo 590 del Código General del Proceso.
Las medidas cautelares denominadas “innominadas” son toda una novedad tanto en el derecho civil, como en el derecho laboral, pues prácticamente en el derecho civil se encontraba establecida para el caso de violación de derechos de autor.
Este tipo de medidas cautelares en el proceso ordinario laboral, no cabe duda que son procedentes hoy, con la remisión normativa analógica que consagra el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en su artículo 145 en concordancia con el artículo 1º del Código General del Proceso, conjugación que conduce a que las medidas cautelares del proceso ordinario laboral deben integrarse en lo procesalmente pertinente con el artículo 590 del Código General del Proceso, especialmente aplicando el literal c) que consagra la facultad de que el juez puede decretar cualquier otra medida cautelar que encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio.
De acuerdo al artículo 590 del Código General del Proceso, el juez laboral en el proceso ordinario de única o primera instancia podría ordenar cualquier tipo de medida cautelar a fin de proteger los derechos del trabajador demandante, y esta facultad se la otorga el literal c) de la citada norma, cuando textualmente en materia de medidas cautelares innominadas reza: “cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”.
A juzgar por los antecedentes judiciales históricos, este tipo de medidas cautelares “innominadas” en los procesos declarativos ordinarios laborales, serán de escaso decreto como lo ha sido la medida cautelar “caución”, es por esto que al litigante le recae una gran carga argumentativa para convencer al juez de la necesidad de su decreto en la fase ordinaria.
¿Que deberá valorar el juez laboral para el decreto de las medidas innominadas?
Legitimación. Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes.
Inminencia. El juez deberá establecer la verdadera existencia de la amenaza o inminente vulneración del derecho.
Apariencia. El juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho. Es decir que la medida a decretar, cuente con criterios de necesidad, efectividad, proporcionalidad.
Gradualidad. El juez podrá decretar la medida cautelar cual fue solicitada por el litigante, como también podrá graduarla y aplicar una menos gravosa o una diferente que cumpla con igual fin.
Vigencia. El juez al decretar la medida cautelar, además de establecer su alcance, deberá determinar su duración.
Oficiosidad. El juez podrá a petición de parte o disponer de oficio, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.