Lo que se requiere para que un dictamen pericial sea válido en un proceso judicial en Colombia
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Para que un dictamen pericial sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos relacionados con la idoneidad del perito, la oportunidad en su presentación, la claridad y calidad de sus conclusiones, así como la posibilidad de ser contradicho en audiencia.

Además, tanto el juez como las partes tienen deberes específicos que garantizan la validez y eficacia de la prueba pericial.De acuerdo con los artículos del Código General del Proceso relacionados con la prueba pericial, un dictamen pericial para ser válido en un proceso judicial colombiano debe cumplir con los siguientes requisitos, de manera estricta:

1. Procedencia del Dictamen (Art. 226):

Requisitos para verificar hechos que interesen al proceso

Requisitos para la procedencia del dictamen

La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran conocimientos especiales científicos, técnicos o artísticos.

Cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen sobre un mismo hecho o materia. Todo dictamen debe ser rendido por un perito.

No se admiten dictámenes que traten puntos de derecho, salvo excepciones relacionadas con la prueba de la ley y costumbre extranjera.

El dictamen debe estar acompañado de los documentos que lo fundamentan y aquellos que acrediten la idoneidad y experiencia del perito.

El dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, incluyendo la explicación de exámenes, métodos, experimentos e investigaciones realizadas.

El dictamen debe contener información mínima sobre la identidad del perito, su localización, experiencia, casos previos, publicaciones, y declaraciones sobre las técnicas utilizadas.

2. Dictamen Aportado por una de las Partes (Art. 227):

Presentación y emisión del dictamen

Requisitos para dictámenes aportados por una de las partes

  • Demanda, contestación y audiencia: Debe ser presentado en la oportunidad correspondiente para pedir pruebas. Si no es posible, se debe anunciar y aportar dentro del término concedido por el juez, que no podrá ser inferior a diez días.
  • Debe ser emitido por una institución o profesional especializado.

3. Contradicción del Dictamen (Art. 228):

Solicitud de comparecencia del perito

Derecho de contradicción del dictamen

  • La parte contra quien se aduzca un dictamen puede solicitar la comparecencia del perito en audiencia, aportar otro dictamen o realizar ambas actuaciones.
  • El perito deberá asistir a la audiencia si es citado. Si no lo hace, el dictamen no tendrá valor.

4. Disposiciones del Juez respecto de la Prueba Pericial (Art. 229):

Medidas del juez para facilitar el dictamen

Facultades del juez respecto de la prueba pericial

  • El juez puede adoptar medidas para facilitar la actividad del perito y ordenar a las partes colaborar con la práctica del dictamen.

5. Dictamen Decretado de Oficio (Art. 230 y 231):

Cuestionario y términos para el dictamen decretado de oficio

Dictamen decretado de oficio

  • Cuando el dictamen sea decretado de oficio, el juez determinará el cuestionario, fijará el término para rendirlo y señalará los honorarios provisionales.
  • El perito deberá asistir a la audiencia para efectos de contradicción del dictamen.

6. Apreciación del Dictamen (Art. 232):

Evaluación del dictamen según reglas de la sana crítica

Criterios para la apreciación del dictamen

  • El juez debe apreciar el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, considerando la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, así como la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia.

7. Colaboración de las Partes (Art. 233):

Obligación de las partes para facilitar el peritaje

Deber de colaboración de las partes

  • Las partes deben colaborar con el perito facilitando datos, cosas y acceso a lugares necesarios. La negativa injustificada podrá ser apreciada como indicio en contra.

8. Peritaciones de Entidades Oficiales (Art. 234):

Peritajes solicitados a entidades oficiales

Peritaciones realizadas por entidades oficiales

  • Los jueces pueden solicitar peritaciones de entidades oficiales cuando versen sobre materias propias de su actividad. La contradicción de tales dictámenes se regirá por las mismas reglas.

9. Imparcialidad del Perito (Art. 235):

Condiciones para garantizar la imparcialidad del perito

Requisitos de imparcialidad del perito

  • El perito debe actuar con objetividad e imparcialidad, considerando tanto los aspectos que favorecen como los que perjudican a las partes. Cualquier circunstancia que afecte su imparcialidad podrá llevar a que el juez niegue efectos al dictamen.

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