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Contenido

1.      ¿Procede la aclaración de un auto?. 1

2.      ¿Cuál es la oportunidad para formular la aclaración de una providencia?. 1

3.      ¿Proceden recursos contra la providencia que aclara el auto o la sentencia?. 1

4.      ¿Cuándo se debe solicitar la aclaración de una providencia?. 1

5.      ¿Procede la “aclaración” cuando el error de la providencia es aritmético? (agregada  julio 23/21)  1

6.      ¿Si se pidió aclaración, cuando se entiende ejecutoriada la providencia? (agregada  julio 23/21)  1

7.      ¿Procede la aclaración frente a autos dictados por la Corte Suprema de Justicia? (agregada  julio 23/21)  2

8.      ¿Qué sucede si se interpone recurso de apelación frente a una providencia sin haberse resuelto la aclaración? (agregada  julio 23/21). 2

9.      ¿Cuándo comienza a contar el término para interponer el recurso extraordinario de casación cuando se ha pedido aclaración de la sentencia? (julio 23/21). 2

10.         ¿Dónde se encuentra regulada la figura de la aclaración en asuntos laborales? (agregada julio 23/21)  2

1. ¿Procede la aclaración de un auto?

Procederá la aclaración de un auto, bien de oficio o a petición de parte.

2. ¿Cuál es la oportunidad para formular la aclaración de una providencia?

La solicitud de aclaración deberá formularse dentro del término de ejecutoria de la providencia. (Art. 285 C.G.P.).

3. ¿Proceden recursos contra la providencia que aclara el auto o la sentencia?

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (Art. 285 C.G.P.).

4. ¿Cuándo se debe solicitar la aclaración de una providencia?

Un auto o una sentencia podrá ser aclarada, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Art. 285 C.G.P.). 

5. ¿Procede la “aclaración” cuando el error de la providencia es aritmético? (agregada julio 23/21)

No.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Art. 286 CGP).

6. ¿Si se pidió aclaración, cuando se entiende ejecutoriada la providencia? (agregada julio 23/21)

Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una Vez resuelta la solicitud. Así las cosas, de conformidad con el artículo 302 del CGP, una vez notificada la aclaración comienza el término para su ejecutoria.

Debe recordarse que las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. (Artículo 302 del CGP).

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) DÍAS después de notificadas, cuando carecen de recursos o han Vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. (Artículo 302 del CGP).

7. ¿Procede la aclaración frente a autos dictados por la Corte Suprema de Justicia? (agregada julio 23/21)

Sí.

Respecto a los autos que dicten las salas de la Corte Suprema de Justicia, también procede la figura de la “aclaración”. 

De conformidad con el artículo 318 del CGP, los autos que dicten las salas de decisión de la Corte Suprema de Justicia no tienen reposición; pero podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.

8. ¿Qué sucede si se interpone recurso de apelación frente a una providencia sin haberse resuelto la aclaración? (agregada julio 23/21)

Lo primero sea decir, que si es procedente la interposición del recurso sin haberse resuelto la adición o la aclaración como lo establece el numeral 2 inciso 3 del artículo 322 del CGP.

Si antes de resolverse sobre la adición o aclaración de una providencia se hubiere interpuesto apelación contra esta, en el auto que decida la aclaración se resolverá sobre la concesión de dicha apelación. (numeral 2 inciso 3 del artículo 322 del CGP).

9. ¿Cuándo comienza a contar el término para interponer el recurso extraordinario de casación cuando se ha pedido aclaración de la sentencia? (julio 23/21)

Cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término para interponer el recurso extraordinario de casación comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia aclaratoria de la sentencia. (Art. 337 CGP).

De conformidad con el artículo 337 CGP, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva.

10. ¿Dónde se encuentra regulada la figura de la aclaración en asuntos laborales? (agregada julio 23/21)

Sea lo primero precisar que la figura de la “aclaración” en Colombia no se rige por el Código Procesal del Trabajo sino por el Código General del proceso, donde allí cuenta con su propia regulación. Si usted busca la figura de la “aclaración” en el CPT no la encontrará, así que deberá hacer uso de la remisión normativa del artículo 145 CPT[1] y suplir esta normatividad con el CGP.


[1] ARTICULO 145. APLICACION ANALOGICA.

A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.


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