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La reubicación laboral es una garantía del derecho a la estabilidad laboral reforzada

la reubicación laboral es una de las garantías que se desprende de la estabilidad laboral reforzada, derecho que en todo caso, ha sido reconocido tanto a las personas que se encuentran en situación de discapacidad y han sido calificadas por los órganos médico laborales competentes, así como a quienes están en condiciones de debilidad manifiesta debido a las condiciones de salud.

Así las cosas, la protección tiene como fin amparar a todas las personas que, debido a una enfermedad o accidente, han visto menguadas sus capacidades laborales y, por ese motivo, se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a los demás miembros de la sociedad.T203-2017.

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La reubicación laboral surge como un deber que se fundamenta en los principios de solidaridad social y de igualdad. Debilidad manifiesta. Condición psíquica.

La Corte Constitucional ha establecido lo siguiente:

Respecto del estado de debilidad manifiesta, esta Corte ha considerado que cuando se encuentran involucrados los derechos fundamentales de personas que han visto menguadas sus capacidades debido a una condición física o psíquica, independientemente de la calificación médica expedida por los órganos competentes, corresponde al juez constitucional valorar cada caso en concreto para determinar si la acción de tutela es procedente para proteger los derechos constitucionales fundamentales[36].

Lo anterior, con fundamento en el principio de solidaridad que debe orientar todas las actuaciones del Estado y, por supuesto, las de los particulares frente a las personas que debido a una enfermedad se encuentran en situación de desigualdad. 

Sobre lo anterior se pronunció esta Corte en la sentencia T-141 de 2016, en la que estableció lo siguiente:

En ese orden de ideas, darles un trato diferente a las personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud o a las personas calificadas con discapacidad, desconoce los fundamentos constitucionales y, principalmente, su relación con los principios de igualdad y solidaridad, pues resulta discriminatorio tratar de igual manera a una persona sana que a una enferma, esté o no calificada.

Así, las personas con discapacidad y aquellas que se encuentren en condición de vulnerabilidad por razones de salud enfrentan una situación de debilidad social que genera deberes derivados del principio de solidaridad, tanto para las autoridades como para los particulares.”

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