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El Polígrafo y su Rol en los Procesos de Selección: Análisis de la Sentencia C-172/21 de la Corte Constitucional de Colombia

Antecedentes 📜

La sentencia C-172/21 de la Corte Constitucional de Colombia se centra en la controversia en torno al uso del polígrafo como herramienta de selección en los procesos de contratación. Los demandantes argumentaron que el uso del polígrafo como prueba eliminatoria es inconstitucional, ya que viola varios artículos de la Constitución colombiana.

El Polígrafo como Prueba Eliminatoria 🚫

Los demandantes sostuvieron que el polígrafo, al ser utilizado como una prueba eliminatoria, contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha establecido que todas las etapas de un concurso de méritos deben ser evaluadas en el resultado final. Según ellos, ninguna prueba, incluyendo el polígrafo, debería tener un carácter eliminatorio, sino clasificatorio.

Cuestionamiento de la Eficacia del Polígrafo 🤔

Además, los demandantes argumentaron que el polígrafo no es un instrumento apto para acreditar el mérito. Según ellos, el polígrafo solo puede indicar el estado de ánimo de la persona en el momento de la prueba, pero no puede verificar los hechos sobre los que se interroga. Esta posición ha sido respaldada por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Violación de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana 😔

Los demandantes también sostuvieron que el uso del polígrafo viola el derecho a la dignidad humana y el principio de buena fe. Según ellos, los aspirantes y los trabajadores son instrumentalizados en busca de una supuesta verdad. Además, argumentaron que el uso del polígrafo puede ser una amenaza para la libertad y la dignidad de las personas, ya que las cosifica y las convierte en instrumentos subjetivos.

Cuando se puede hacer uso del polígrafo?

Según la Sentencia C-172/21 de la Corte Constitucional de Colombia, el uso del polígrafo es constitucional bajo ciertas condiciones:

  1. Consentimiento previo, libre e informado: El aspirante debe tener la opción de aceptar o rechazar la realización de la prueba de polígrafo.
  2. Explicación detallada: Antes de la prueba, se debe explicar al aspirante de manera detallada cómo se realiza la prueba y cuál es su metodología.
  3. No exclusión automática: Si un aspirante se niega a someterse a la prueba de polígrafo, esto no debe resultar en su exclusión automática del proceso de selección.
  4. Realización por profesionales capacitados: La prueba debe ser realizada por profesionales altamente capacitados y de acuerdo con protocolos estrictos que garanticen el respeto y la efectividad de los principios constitucionales, incluyendo la dignidad humana y los derechos humanos en general.

Por lo tanto, el polígrafo puede ser utilizado en procesos de selección siempre y cuando se cumplan estas condiciones.

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Normatividad y jurisprudencia aplicada

El análisis se basó en la Sentencia C-172/21 de la Corte Constitucional de Colombia. Esta sentencia es una decisión judicial que interpreta la Constitución de Colombia en relación con el uso del polígrafo en los procesos de selección de personal.

En términos de normatividad, la sentencia se refiere a varios artículos de la Constitución de Colombia, incluyendo:

  • Artículo 1: Este artículo establece que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana.
  • Artículo 13: Este artículo garantiza el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación.
  • Artículo 25: Este artículo reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social y lo protege en todas sus formas.
  • Artículo 29: Este artículo garantiza el derecho al debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
  • Artículo 40.7: Este artículo establece que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
  • Artículo 83: Este artículo establece que las actuaciones de los individuos y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe.
  • Artículo 125: Este artículo establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.
  • Artículo 209: Este artículo establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

La jurisprudencia citada en la sentencia incluye la Sentencia C-372 de 1999 de la Corte Constitucional de Colombia, que establece que las entrevistas no pueden tener carácter eliminatorio en los procesos de selección.

Conclusiones y Aprendizajes 🎓

La sentencia C-172/21 de la Corte Constitucional de Colombia plantea importantes cuestiones sobre el uso del polígrafo en los procesos de selección. Aunque la sentencia no prohíbe completamente el uso del polígrafo, establece ciertas condiciones para su uso. Estas incluyen la necesidad de obtener el consentimiento previo, libre e informado del aspirante, explicar detalladamente la forma y metodología de la prueba, asegurar que la negativa a someterse a la prueba no signifique la exclusión automática del proceso de selección, y garantizar que la prueba sea realizada por profesionales altamente capacitados de acuerdo con protocolos estrictos que respeten los principios constitucionales y los derechos humanos.

En última instancia, la sentencia subraya la importancia de equilibrar la necesidad de una selección efectiva con el respeto a los derechos y la dignidad de los aspirantes. 🤝🏛️🇨🇴

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