Corte Suprema declara válida unión marital entre adolescente y mayor de edad
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Corte Suprema declara válida unión marital entre adolescente y mayor de edad

La Unión marital puede conformarse con menor de edad entre los 14 y los 18 años de edad.

Corte Suprema declara válida unión marital y sociedad patrimonial entre adolescente y mayor de edad. Jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar unión libre ni necesitan permiso de sus padres.

El pasado 18 de agosto de 2021 la Corte Suprema de Justicia de Colombia en su decisión SC3535-2021 declaró procedente y válida unión marital y sociedad patrimonial entre adolescente y mujer mayor de edad.

La Corte Suprema sostuvo que los Jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar unión libre y que tampoco necesitan permiso de sus padres.

Jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar una unión libre ni necesitan permiso de sus padres

Corte Suprema

El Caso

Se solicitó declarar que entre el demandante y la fallecida existió una unión marital de hecho. Como consecuencia, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

El precursor y la causante convivieron como pareja desde el 28 de febrero de 2007, hasta el 23 de octubre de 2012, fecha del deceso de ella.

Durante ese lapso se socorrieron y ayudaron mutuamente. Y procrearon un hijo.

El curador ad -litem designado a los menores determinados, hijos de la interfecta, dada su minoridad, se atuvo a cuanto resultare probado. No encontró elementos de juicio para oponerse.

La misma posición, en general, asumió el nombrado a los herederos indeterminados. La guardadora de la menor concurrió a la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

En la diligencia solicitó la práctica de pruebas. Luego, impetró la nulidad de lo actuado ante la ausencia de investigación sobre si la menor contaba con representante. El incidente se rechazó en auto de 27 de junio de 2015. Se adujo que “ya se dictó sentencia y la nulidad alegada no tuvo ocurrencia con posterioridad a ésta”.

El a quo accedió a las súplicas. Encontró probados los hechos con los testimonios y la prueba documental.

El ad quem confirmó la decisión.

La demanda de casación. contiene formulados dos cargos:

1) violación indirecta ante la omisión de notificar en debida forma a la guardadora provisional de la menor, desde diciembre de 2013, en lugar de nombrarle curador ad-litem y no indicar la dirección para el efecto, no obstante, conocerla el actor;

2) violación de los artículos 117 del Código Civil y 2º de la Ley 54 de 1990, debido a que el demandante, tenía impedimento legal para contraer matrimonio.

En la fecha del inicio de la unión marital de hecho, el 23 de junio de 1992, apenas contaba con catorce años y ocho meses de edad.

La Sala Civil NO CASÓ la sentencia impugnada.

-La Corte Suprema al resolver en la SC3535-2021 Recordó que el permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho.

Capacidad para obligarse en Unión Marital

Para la Corte Suprema, la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital, desde los 14 años (edad nivelada por la decisión  judicial C-507 de 2004), deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes;  por causa del aprendizaje dinámico y del creciente descubrimiento del  mundo, como menores adultos, para asumir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia.

De tal modo que aún cuando resultan nulos absolutamente los actos de infantes e impúberes; con relación a los menores adultos, el ordenamiento los habilita explícitamente para unirse y formar una familia  y para asumir las responsabilidades del caso, motivo por el cual, con relación a éstos, no puede predicarse por esa sola circunstancia, la ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que contraigan. Por ello, justamente, pueden obtener la emancipación (312 del Código Civil).

Matrimonio y Unión Marital Asimiladas

Si matrimonio y unión marital se hallan asimiladas en un todo en casos de este linaje, salvo en cuanto tiene que ver con el régimen sancionatorio, no puede predicarse inexistencia o nulidad de los actos que permiten formar esta familia consensual por las personas mayores de 14 años, porque es el ejercicio de la la libertad general de hacer o no hacer algo, de fundar una familia; pero también es obligación por parte del Estado, la de respetarla y protegerla por virtud de la protección reforzada de los menores adultos prevista en la regla 45 de la Carta[1], y por tratarse del ejercicio de la garantía a no ser molestado o perturbado en las opciones vitales, no prohibidas por el ordenamiento.

Mayores De 14 Años Cuentan Con Voluntad Para Conformar Una Familia

Agrega la Corte que el derecho a conformar libremente una familia por vínculos jurídicos o naturales, desde luego, es un derecho fundamental. Como se expresa en el artículo 42 de la Constitución Política, surge de la “decisión libre” de contraer matrimonio o de la “voluntad responsable” de conformarla. Esa libertad y voluntad se predica igualmente y en forma directa de los mayores de catorce años y menores de dieciocho años. Al fin de cuentas son sus protagonistas.

Conforme a su edad y madurez, en efecto, deben decidir sobre sus propias vidas y asumir responsabilidades. Nadie más podría ser dueño de sus destinos. Así que se les debe considerar personas libres y autónomas y con la plenitud de sus derechos. Son ellos, entonces, quienes deben tomar la «decisión libre» de casarse o de la «voluntad responsable» de conformar una familia.

En la Unión Marital de Hecho a Diferencia del Matrimonio, No Se Requiere Permiso de Sus Padres

-El permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones.


[1] “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”: C.N. de 1991, art. 45.

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