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Para convocar una Asamblea Constituyente en Colombia, el proceso se rige por los artículos establecidos en la Constitución Política, detallando los pasos a seguir y los artículos correspondientes:

  1. Iniciativa de Ley para Convocar una Asamblea Constituyente: La convocatoria debe iniciarse mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de ambas Cámaras del Congreso, de acuerdo con el artículo 374 de la Constitución. Este artículo establece que la reforma constitucional puede ser iniciada por el Gobierno, el Congreso, el 20% de los miembros de una de las cámaras, una cantidad de ciudadanos que represente al menos el 5% del censo electoral, o mediante Asamblea Constituyente convocada para tal efecto.
  2. Aprobación de la Ley por el Congreso: La ley que propone la convocatoria a la Asamblea Constituyente debe ser discutida y aprobada por la mayoría de los miembros de cada una de las cámaras del Congreso, como se establece en el artículo 375, que especifica el proceso de reforma de la Constitución a través de esta y otras vías.
  3. Decisión del Pueblo en Votación Popular: Tras la aprobación de la ley por el Congreso, la decisión de convocar a la Asamblea Constituyente se somete a votación popular. Para que la convocatoria sea efectiva, se requiere el voto afirmativo de al menos una tercera parte de los ciudadanos que integran el censo electoral, según lo dispuesto en el artículo 376 de la Constitución.
  4. Elección de los Miembros de la Asamblea: De aprobarse la convocatoria, los miembros de la Asamblea Constituyente son elegidos por voto directo de los ciudadanos, en una votación que no puede coincidir con otras elecciones, asegurando así que la elección de los miembros de la Asamblea sea el único objetivo de ese acto electoral.
  5. Suspensión de la Facultad de Reforma Constitucional del Congreso: Desde el momento en que se eligen los miembros de la Asamblea Constituyente, y hasta que esta cumpla sus funciones en el término establecido, se suspende la facultad del Congreso para reformar la Constitución, conforme lo establece el artículo 378 de la Constitución.
  6. Adopción del Reglamento por la Asamblea: La Asamblea Constituyente tiene la potestad de adoptar su propio reglamento interno para regular su funcionamiento, como parte de su autonomía y soberanía para reformar la Constitución.

Estos artículos de la Constitución Política de Colombia establecen un marco legal claro para la convocatoria y funcionamiento de una Asamblea Constituyente, garantizando la participación ciudadana y el respeto por la soberanía popular en el proceso de reforma constitucional.


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