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Así Es El Trámite De Un Proceso Laboral

Demandar – reconvenir

Una vez presentada la demanda en los términos que ya hemos planteado en esta obra, el juez dictará auto admisorio de la demanda, reconociéndole personería al abogado y ordenando la notificación personal de dicho auto a la parte demandada, otorgando un traslado de la demanda de diez (10) días, término en el cual la parte demandada podrá contestar la demanda o puede optar por abstenerse de hacerlo o formular demanda de reconvención (contrademanda) ésta última se recuerda que se debe hacer en escrito separado al de la contestación, pues de todas maneras así presente demanda de reconvención debe también presentar contestación a la demanda pues esta nueva demanda no exime de hacerlo.

Demanda inicial y la reconvención se tramitan en un mismo proceso

Cuando se presenta demanda de reconvención de ésta se dará traslado al demandante o reconvenido por un término de tres (3) días para que este se pronuncie en la respectiva forma y en adelante tanto la demanda inicial como la de reconvención se tramitarán en un mismo proceso y se decidirán en una misma sentencia (artículo 76 C.P.T).

Al vencimiento del término del traslado se señalará fecha y hora para llevarse a cabo la primera de las dos audiencias establecidas por el artículo 44 del C.P.T. (Art. 4º ley 1149 de 2007) denominada “audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio”, audiencia que deberá celebrarse a más tardar dentro de los tres meses (3) siguientes a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda al demandado, no desde que se notifica el auto admisorio de la demanda por estado al demandante como algunos mal lo han interpretado.

Video YouTube Etapas del Proceso Laboral @AlexValenciaAbogado

Audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio

Juez director del proceso

Esta primera audiencia y por virtud del nuevo sistema oral traído por la ley 1149 de 2007 será el juez el director del proceso quien estará presente en todo su trámite y practicará personalmente las pruebas, aplicando en dicho trámite los principios de inmediación, consonancia, oralidad, publicidad, congruencia, igualdad de las cargas, prevalencia del derecho sustancial, inmediatez, taxatividad, todo lo anterior bajo las facultades “ultra y extra petita” de que esta investido el juez laboral de primera y de única instancia, mediante los cuales se le faculta para que condene al pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintas a las pedidas en las pretensiones de la demanda, siempre y cuando en el trámite del proceso hayan sido discutidos y aparezcan debidamente probados, o también podría condenar al pago de sumas mayores a las pretendidas en la demanda. (Ver Arts. 50 y 77 CPT).

Al respecto se ha pronunciado la Corte Suprema así:

“Dentro de la potestad integradora de esta Corte para revisar la totalidad de la preceptiva legal demandada, conforme a la jurisprudencia de la Corporación, la Sala estima que la misma no contradice el ordenamiento superior, salvo en la expresión “de primera instancia”, como así se declarará en la parte resolutiva del presente fallo. En consecuencia, los jueces laborales de única instancia en adelante están facultados para emitir fallos con alcances extra o ultra petita, potestad que se ejerce en forma discrecional, con sujeción a las condiciones exigidas, esto es, que los hechos en que se sustenta el fallo con esos alcances se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probados”. Sentencia C-662/98. Sentencia Laboral Extra O Ultra Petita-Juez Competente.

Cuando hay incapaces

Cuando el demandante o demandado fueren incapaz quien concurrirá a la audiencia será su representante legal, es decir si se trata de un menor de edad quien demanda, deberá presentarse a la audiencia el padre o madre que confirió poder al abogado o que fuere reconocido como representante legal en el auto admisorio de la demanda, aunque nada obsta para que el otro padre o madre que tienen la representación del menor demandante o demandado ante la imposibilidad del otro pueda presentarse al despacho con el respectivo registro de nacimiento para que sea habilitado para intervenir en el proceso.

Al respecto se ha pronunciado la Corte Suprema así:

“Con la única mira de corregir un error de juicio en que incurrió el tribunal, por vía de doctrina quiere la Corte anotar que, dada la específica naturaleza del juicio laboral y la clase de conflicto jurídico que mediante él se busca resolver, no resulta acorde con su finalidad la exigencia de pruebas solemnes distintas de las expresamente requeridas por la propia ley laboral. Así que siendo meramente incidental lo relativo a la determinación del estado civil, en la medida en que dicho estado o los hechos o actos que a él se refieren puedan ser condición o supuesto de hecho para la realización de un determinado efecto jurídico —verbigracia, la reclamación como beneficiarios de una prestación social, un salario o una indemnización— la relación de parentesco, el hecho de la relación marital o la muerte, siempre serán susceptibles de establecerse por cualquiera de los medios probatorios que la ley procesal autoriza como suficientes para que el juez del trabajo pueda formarse su convencimiento”. (CSJ, Cas. Laboral, Sec. Segunda, Sent. sep. 13/91).

Inasistencia de las partes

La parte que no pueda asistir a la audiencia pública deberá presentar antes de iniciar, prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer,

para que el juez pueda señalar nueva fecha para la celebración de la audiencia la cual será dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha inicial, sin que pueda haber otro aplazamiento, como así lo ritúa el artículo 77 inciso 4º C.P.T. Si no presenta justa causa en la citada oportunidad, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión establecidos en la demanda o en la contestación de la demanda y excepciones de mérito según sea la parte que inasista injustificadamente a ésta primera audiencia. Si los hechos no admitieren prueba de confesión se apreciaran como indicio grave en contra de la parte que no asistió.

Inasistencia del apoderado

La inasistencia del apoderado también se sanciona pero con una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, cuando este no aporte una justa causa que convenza al juez de fijar una nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia pertinente.

· Etapa de conciliación

Una vez reunidas la totalidad de personas que integraren la parte demandante y demandada, el juez las convocará a conciliar sus diferencias proponiendo a su vez fórmulas de arreglo susceptibles de la conciliación entendiendo que los que allí acepten las partes no podrá usarse como prueba de confesión. En la etapa de la conciliación no es permitida la intervención del abogado, más si el de las partes y el Juez y el de los abogados pero solo con sus partes; Consideramos que los abogados si pueden interferir en la conciliación cuando la parte expresamente lo autoriza dentro de la audiencia pues no existe ninguna restricción procesal al respecto. Si se llegare a un acuerdo, el juez elaborará un acta contentiva del acuerdo y seguidamente se dicta auto aprobatorio de la conciliación y se declara terminado el proceso o que se continúe respecto a los puntos no conciliados.

· Decisión de excepciones previas y saneamiento del proceso

Concluida la etapa de conciliación sin lograrse un acuerdo que ponga fin al proceso, se decidirán las excepciones previas propuestas por la parte demandada las cuales deben presentarse dentro del término del traslado de la demanda en cuaderno aparte (Art. 101 C.G.P.).

De prosperar alguna de estas excepciones el proceso se dará por terminado cuando dicha excepción previa tenga el carácter de mixta o perentoria, en caso contrario el Juez deberá adoptar los saneamientos a fin de evitar nulidades futuras so pena de incurrir en una sanción disciplinaria si se negare a hacerlo.

Se recuerda que las excepciones de mérito las cuales buscan terminar el proceso se resuelven en la sentencia.

· Fijación del litigio

Una vez agotada la etapa de las excepciones previas, dentro de esta primera audiencia se sigue la fijación del litigio, en donde la función del juez en dicha audiencia será otorgar la palabra a cada una de las partes para que determinen en cuales hechos están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, aunque no es necesario que lo acepten oralmente en la audiencia las partes, pues de la lectura de la demanda en comparación con la contestación de la demanda el juez podrá determinar los hechos que se aceptan y los que serán objeto del litigio y por ende del debate probatorio.

El juez entonces una vez obtenidos en esta etapa los hechos en que las partes están de acuerdo y que fueren susceptibles de confesión los declarará probados mediante auto y a la vez en el mismo auto desechará las pruebas que tengan que ver con los hechos admitidos. Adicionalmente en esta etapa el Juez solicitará a cada parte que aclaren o precisen las pretensiones de la demanda y excepciones de mérito cuando el juez determine falta de claridad en estos. (Ver requisitos de la confesión, artículo 191 CGP).

· Decreto de pruebas

Una vez agotada la etapa de la fijación del litigio, el juez decretará las pruebas bajo los parámetros de conducencia y pertinencia, audiencia que de conformidad con el artículo 77 numeral 4º del C.P.T., pruebas que deberán practicarse en la audiencia de trámite y juzgamiento, la cual deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a esta primera audiencia, igualmente librará las citaciones que le fueren solicitadas para la comparecencia de los testigos, ordenará los oficios, y demás órdenes a que hubiere lugar y de los dictámenes periciales a que hubiere lugar, otorgará su traslado a las partes con antelación suficiente a la “audiencia de trámite y juzgamiento”.

El litigante deberá estar atento a que se libren todas las pruebas que solicito oportunamente en el escrito de demanda y reforma si la hubiere al igual en el caso de la parte demandada, pues en caso de que el juez decida rechazar alguna de las pruebas este deberá interponer inmediatamente en la audiencia los recursos pertinentes bien de reposición o en subsidio de apelación (Art. 65 Nral. 4º C.P.T. Procedencia del recurso de apelación).

Expensas

Se llama la atención del recurrente que apele un auto, pues deberá tener presente que cuenta con cinco (5) días siguientes para proveer el dinero para la expedición de las copias de la pieza procesal que se apela porque ante el superior jerárquico que decidirá la apelación sólo se enviará esta parte y no todo el expediente como si ocurre en el caso de la apelación de la sentencia, de lo contrario le será declarado desierto el recurso de apelación.

· Día y hora para la celebración de trámite y juzgamiento

Una vez decretadas la pruebas por último el Juez señalará el día y la hora para llevar a cabo la segunda y última audiencia, es decir, la de trámite y juzgamiento, la cual habrá de celebrarse dentro de los tres (3) meses

siguientes a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. (Ver Art. 77 Nral 4º C.P.T.).

Surtidas todas las etapas anteriores se tendrá por agotada la primera de las dos audiencias de que está compuesto un proceso laboral oral hoy día en aplicación del sistema oral traído por la ley 1149 de 2007 en su artículo 77 y normas concordantes.

· Incidentes

La oportunidad para presentar incidentes establecida por la legislación procesal laboral es esta primera “audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio”, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. Para que se entienda formalmente presentado el incidente el litigante deberá proponerlo de manera oral en la

misma audiencia aportando adicionalmente las pruebas con las que pretenda hacer valer, el juez seguidamente lo admitirá o no, dicho incidente será resuelto en la sentencia definitiva salvo que la naturaleza de dicho incidente requiera una decisión previa a la sentencia como el incidente donde se propone una nulidad del proceso. . Dentro de los incidentes más usuales está el de la tacha de peritos, tacha de testigos, la objeción por error grave de un dictamen pericial, recusación de juez o perito, la acumulación de procesos, el impedimento y las nulidades. (Ver Código Procesal Del Trabajo. Artículo 37. Proposición y trámite de Incidentes).

Los mismos incidentes que se pueden proponer en los procesos civiles se pueden proponer en los procesos laborales.

Ha precisado la Corte Constitucional al respecto:

Entiéndase por incidente toda aquella alegación de carácter accesoria que sobrevenga durante el trámite del proceso y que tienen alguna incidencia o

relación con el objeto del litigio, es decir todas aquellas cuestiones accidentales o incidentales como lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-429/93.


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