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Análisis de pruebas en contratos laborales y prestación de servicios

"La existencia de contratos de prestación de servicios firmados por las partes no es suficiente para derruir la presunción legal de la existencia de una relación laboral. Corresponde al empleador demostrar que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente para desvirtuar esta presunción"

"The mere existence of service provision contracts signed by the parties is not enough to rebut the legal presumption of the existence of an employment relationship. It is up to the employer to prove that the work was carried out in an autonomous and independent manner in order to refute this presumption."

Sentencia

El pasado 14 de marzo de 2023 se emitió sentencia de casación por parte de la Sala de Descongestión Laboral N.º 4, con el ponente Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, en la que se aborda el tema del contrato de trabajo versus el contrato de prestación de servicios.

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El caso

En el caso analizado, se trata de un recurso de casación en el que se discute la existencia de una relación laboral entre la recurrente y el causante.

Autonomía e independencia

La sentencia establece que las probanzas obrantes en el plenario no acreditan que la relación jurídica hubiera estado caracterizada por la autonomía e independencia, por lo que no existe un error de hecho del ad quem al declarar la existencia de la relación laboral.

Subordinación

En este sentido, la sentencia destaca que la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador es el elemento que sirve para diferenciar entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios.

Además, se señala que la sola existencia de contratos de prestación de servicios firmados por las partes no es suficiente para derruir la presunción legal de la existencia de una relación laboral.

Primacía de la realidad

La sentencia hace hincapié en el principio de la primacía de la realidad sobre las formas en el ámbito laboral, lo que implica que la forma en que se haya pactado la prestación de servicios no puede prevalecer sobre la realidad de la relación laboral.

Presunción

Asimismo, se establece que la presunción de la existencia de la subordinación laboral se acredita con la prestación personal del servicio, por lo que corresponde al empleador desvirtuarla demostrando que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente.

Formación del convencimiento

En cuanto al procedimiento laboral y la formación del convencimiento del juez, la sentencia destaca que el juez está facultado para formar libremente su convencimiento sin estar sujeto a tarifa legal de prueba alguna, sino simplemente a su libre apreciación, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de las partes.

Testimonios

Por último, la sentencia establece que en el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles.

Resumen

En resumen, la sentencia de la Sala de Descongestión Laboral N.º 4 aborda el tema del contrato de trabajo versus el contrato de prestación de servicios, destacando la importancia de la subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador como elemento diferenciador.

Asimismo, se hace hincapié en el principio de la primacía de la realidad sobre las formas en el ámbito laboral y se establece la presunción de la existencia de la subordinación laboral con la prestación personal del servicio.

La sentencia también destaca la libertad del juez para formar su convencimiento y establece que el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico en un recurso de casación.

Abogado Casacionista Laboral. Dr. Alex Valencia.

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