Ejercicio de la acción reivindicatoria por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad
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FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA “ACCIÓN REIVINDICATORIA” EN COLOMBIA

  • 2021

👉Ejercicio de la acción reivindicatoria por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad SC2354-2021

✔️ para la restitución de una cosa singular indivisa perteneciente a varios propietarios, La Corte resaltó que no es preciso que el extremo activo, es decir, el que acude a la actio reivindicatio, lo integren todos los comuneros, siendo suficiente que uno de ellos invoque la acción, en pro de la comunidad de la que hace parte.

✔️ Interpretación de la demanda: el hecho de que en la demanda no se señale -de forma expresa- que los demandantes actúan en nombre y para beneficio de la comunidad, impone para el juzgador el despliegue de la tarea hermenéutica, con el propósito de blindar el derecho sustancial.  

✔️ La doctrina jurisprudencial de la Sala, legitima a cualquiera de los comuneros (propietarios de la cosa singular indivisa) para actuar en beneficio de la comunidad, aunque alguno de ellos no se haga presente en el juicio.

✔️ El hecho de que en la demanda inicial no se haya señalado de forma expresa que los demandantes actuaban en nombre y para el beneficio de la comunidad, imponía para el juzgador de segunda instancia desplegar la tarea de interpretación para no sacrificar el derecho sustancial. 

✔️ Distinción entre las acciones de los artículos 946 y 949 del Código Civil. [L]a acción reivindicatoria difiere cuando la pretensión versa sobre “una cosa singular”, de la que el demandante propietario “no está en posesión”, de aquella que tiene por objeto “una cuota determinada proindiviso de una cosa singular”, porque mientras que en el primer caso la norma a regir es el art. 946 del C.C., en el segundo ésta se entronca con el art. 949 ibídem. Pero además, tratándose de la reivindicación de cuota determinada proindiviso, ésta por ser abstracta o ideal no es susceptible de identificarse materialmente, bastando entonces la identificación general del bien sobre el cual recae. En el campo de la legitimación en la causa, también se verifica el tratamiento diverso, porque en el caso del art. 949 el enfrentamiento se da entre comuneros, puesto que el titular de la pretensión es aquél que ha perdido la posesión de su cuota porque otros comuneros le han desconocido ese derecho de copropietario, pues de ser un tercero el poseedor, la acción a incoar es la reivindicación de la cosa singular, la cual por activa la puede proponer cualquier comunero en pro de la comunidad


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