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Abogado Casacionista: Acreditación de Convivencia para Sustitución de Pensión. #Análisis

Fundamentos Legales de la Sustitución de Pensión

En el panorama de los DERECHOS DE PENSIONADOS en Colombia, es esencial entender el marco jurídico que rige los aspectos relacionados con la sustitución de pensión. En este sentido, los artículos 12 y 13 de la LEY 797 DE 2003 establecen los requisitos para dicha sustitución. Dentro del caso X-Y resuelto en Sede de Casación por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, basó su fallo en estos artículos, los cuales requieren que la pareja del pensionado acredite una convivencia de 5 años previos a la muerte del pensionado.

Pruebas de Convivencia y el Veredicto del Caso X-Y

El Tribunal, en su análisis de las pruebas presentadas, confirmó la UNIÓN MARITAL DE HECHO desde junio de 2003 hasta el 7 de junio de 2010, basándose en sentencias previas y testimonios personales. El hecho de que la pareja no promulgara públicamente su relación no fue considerado como desvirtuante de la intención de conformar una familia.

Análisis de Pruebas y Confirmación de la Convivencia

El estudio de las pruebas presentadas y la RESOLUCIÓN 029456 de 28 de octubre de 2011, permitió concluir a la Corte que no hubo error en la apreciación del Tribunal, concluyendo que la convivencia de la pareja x – y estaba acreditada y que la demandante, Y, cumplía con los requisitos de convivencia establecidos por la ley.

Las Conclusiones del Tribunal y la Confirmación del Acierto y Legalidad de la Sentencia

El Tribunal, en su conclusión, determinó que no existían elementos que pudieran refutar la convivencia de la pareja en los 5 años inmediatamente anteriores al óbito del pensionado. Por lo tanto, la sentencia fue considerada correcta, confirmándose la doble presunción de acierto y legalidad de la misma.

Enseñanzas:

  • El caso x – y establece un precedente importante en cuanto a la ACREDITACIÓN DE CONVIVENCIA para la sustitución de pensión. Se demuestra que es esencial tener evidencia clara y convincente de dicha convivencia para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 797 de 2003.
  • El fallo del Tribunal subraya la importancia de las PRUEBAS en el proceso de adjudicación de la sustitución de pensión. Estas pueden incluir testimonios, sentencias anteriores y otros documentos legales que puedan demostrar la convivencia.
  • Este caso también resalta la importancia del análisis cuidadoso de la evidencia por parte del Tribunal. La conclusión y confirmación del Tribunal en este caso resalta la necesidad de un análisis detallado y cuidadoso de todas las pruebas presentadas para llegar a un veredicto justo y acertado.
  • Finalmente, el caso demuestra que la presunción de acierto y legalidad de la sentencia se mantiene siempre que no haya evidencia clara y convincente de un error.

Presunción de acierto y legalidad

La “presunción de acierto y legalidad” es un principio jurídico que sostiene que las decisiones tomadas por los tribunales se consideran correctas y legales hasta que se demuestre lo contrario. Esta presunción se basa en la confianza que se tiene en la imparcialidad, competencia y diligencia del sistema judicial.

En el contexto de una sentencia judicial, esta presunción significa que la decisión del tribunal se considera correcta y acorde con la ley, a menos que una de las partes pueda demostrar, mediante un recurso legal apropiado, que hubo un error en la interpretación o aplicación de la ley, o en el manejo de los hechos del caso.

En el caso de X-Y, por ejemplo, la Corte sostuvo que la decisión del Tribunal sobre la acreditación de convivencia para la sustitución de pensión estaba amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, lo que significa que la Corte consideró que la decisión del Tribunal fue tanto correcta como legal, y que no había ninguna evidencia presentada en el recurso que pudiera refutar esa presunción.

Es importante notar que la presunción de acierto y legalidad no significa que la decisión del tribunal sea infalible, sino que proporciona un estándar de revisión y un punto de partida para cualquier apelación o revisión de una decisión judicial.

Normas y Jurisprudencia que sirvió de fundamento

En el caso de X-Y que has presentado, las decisiones del Tribunal y de la Corte se basaron en varias normas legales y precedentes jurisprudenciales. A continuación, se mencionan los más destacados:

Normas:

  1. Ley 797 de 2003, artículos 12 y 13: Estas disposiciones de la ley colombiana establecen los requisitos para que una compañera o compañero permanente pueda ser beneficiaria o beneficiario de la pensión de un pensionado fallecido. En particular, la norma requiere que se acredite una convivencia de al menos 5 años previos a la muerte del pensionado.
  2. Artículo 7º de la Ley 16 de 1969: Esta ley establece las bases para determinar cuándo puede haber un error de hecho en una decisión judicial, limitándolo a la falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección ocular.
  3. Artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS): Esta norma da al juez la capacidad de libre apreciación de la prueba y formación autónoma del convencimiento.

Jurisprudencia:

  1. Sentencia del Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín del 14 de agosto de 2018: Esta sentencia declaró la unión marital de hecho entre Esther Julia Villa Goez y el fallecido Jesús María Vásquez.
  2. Sentencia CSJ SL4346-2015 y CSJ SL868-2018: Estos fallos reafirmaron la interpretación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
  3. Sentencias CSJ SL1730-2020, CSJ SL5270-2021 y CSJ SL4283-2022: Estos fallos reiteraron la interpretación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y destacaron que el reconocimiento de la convivencia no afecta la estabilidad financiera del sistema.

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