Cómo Obtener la Cesión de Garantías Prendarias de Vehículos de una Sociedad Liquidada
Cuando una sociedad ha sido liquidada y los activos aún tienen vínculos pendientes, como las garantías prendarias de vehículos, el proceso puede parecer un rompecabezas legal. Hoy, te contamos cómo proceder si eres el tenedor de letras de cambio respaldadas por estos bienes y necesitas hacer efectiva la cesión. ¡Vamos allá!
1. ¿Qué hacer para obtener la cesión de las garantías prendarias?
Si la sociedad que emitió los créditos ya fue liquidada, todavía hay una forma de obtener la cesión de esas garantías prendarias. La Ley 1116 de 2006, en su artículo 64, permite lo que se conoce como “adjudicación adicional de bienes”. Esto significa que, aunque el proceso de liquidación haya terminado, podrías solicitar la reapertura para adjudicar estos bienes no asignados.
En este caso, el tenedor de las letras de cambio (es decir, tú) deberá dirigirse al juez que conoció el proceso de liquidación. Tendrás que presentar una solicitud formal, junto con las pruebas necesarias, para que se proceda con la adjudicación de las garantías prendarias de los vehículos. Esto garantizará que los bienes se asignen de manera justa y siguiendo la prelación de créditos. Así, ¡nadie se queda sin lo que le corresponde!
2. ¿Puede el liquidador hacer la cesión de las prendas?
¡La respuesta es sí! Si se decide reabrir el proceso, el liquidador estará legitimado para llevar a cabo la cesión de las prendas. La misma Ley 1116 de 2006 establece que, si se encuentran bienes no adjudicados después de la liquidación, el juez puede ordenar al liquidador realizar la valoración y adjudicación de dichos bienes. En otras palabras, el liquidador tiene la capacidad de completar esta tarea como parte de sus responsabilidades de administrar y liquidar los bienes restantes.
3. ¿Qué pasa si la Superintendencia de Sociedades no puede ayudar?
Si el trámite no procede ante la Superintendencia de Sociedades, entonces tendrás que dirigirte al juez del concurso que llevó el proceso de liquidación. Este proceso, conocido como “adjudicación adicional de bienes”, se realiza ante el mismo juez que gestionó la liquidación inicial. Gracias a esta opción, los bienes que no se adjudicaron durante la liquidación, o aquellos que aparezcan después, podrán ser distribuidos a los acreedores que aún no hayan sido satisfechos. Así que, si el camino ante la Superintendencia no avanza, siempre hay otra ruta.
4. ¿Hay conceptos previos de la Supersociedades sobre casos similares?
Lamentablemente, según el oficio, la Oficina Asesora Jurídica no ha emitido pronunciamientos específicos sobre situaciones exactamente como esta. Sin embargo, te recomendamos revisar los conceptos y normativas publicados por la entidad en su página web y la herramienta Tesauro. Quizá encuentres algo que pueda servir como referencia.
Normativa Aplicable
- Ley 1116 de 2006, Artículo 64: Adjudicación adicional de bienes en procesos de liquidación judicial.
- Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.11.4.2: Cesación de funciones y sustitución del liquidador, incluso en caso de fallecimiento.
- Ley 222 de 1995 y Decreto 1736 de 2020 (modificado por el Decreto 1380 de 2021): Competencia de la Superintendencia de Sociedades para procesos de insolvencia y liquidación judicial.
Analizado por Grupo Valencia Grajales a partir del oficio 220-245811 de 17 de septiembre de 2024 de la Supersociedades.
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