La prescripción en el proceso laboral
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8. LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción es una figura jurídica conocida porque produce efectos extintivos en los derechos laborales, figura que como la entendido la legislación y la jurisprudencia debe ser alegada por la parte que pretende su favor extintivo, pues de lo contrario se entiende que la parte a la que le favorece ha renunciado a su alegación. Esta figura debe alegarse en el escrito de contestación en el acápite de excepciones.

Término de prescripción

La prescripción de las acciones emanadas de las leyes sociales prescribirán en tres (3) años como así lo ha establecido el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo; Este término debe contarse desde que la obligación se haya hecho exigible, verbigracia, si a un trabajador no se le canceló la prima a que tiene derecho el último día de junio de 2013 por disposición del artículo 306 del C.S.T, se entenderá que la prescripción de este derecho será el día 30 de junio de 2016.

Interrupción de la prescripción

Se sugiere que cuando se encuentre inminente el término de prescripción y por alguna razón no se alcance a tener lista la demanda para su presentación, se presente al empleador un simple reclamo escrito de sus derechos laborales, el cual para su validez deberá bien sea enviarlo por correo certificado a la dirección del empleador preferiblemente mediante el sistema de correo judicial o bien directamente presentado en el domicilio del empleador el cual deberá quedar firmado o sellado para constancia de recibido. Así lo dispone el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.


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