La Exigibilidad en los Contratos: Un Análisis de la Sentencia Sustitutiva SC3972-2022
Contenido
La Exigibilidad en los Contratos: Un Análisis de la Sentencia Sustitutiva SC3972-2022. 1
El Contexto de la Sentencia. 1
La Exigibilidad y el Incumplimiento Contractual 1
Cambio Paradigmático en la Doctrina Jurisprudencial 1
El Vacío Legal y la Aplicación Analógica. 2
La Postura Actual de la Sala. 2
Conclusión: El Impacto de la Sentencia en la Práctica Contractual 2
¿Qué aprendizaje deja el análisis anterior para un comerciante o un abogado litigante?. 3
El Contexto de la Sentencia
La Sala de Casación Civil, en la sentencia sustitutiva SC3972-2022, ha abordado el tema de la exigibilidad en los contratos de compraventa comercial, específicamente en relación con la resolución de contrato por incumplimiento del vendedor. La ponente, Hilda González Neira, ha proporcionado una interpretación detallada de cómo se maneja la exigibilidad en casos de incumplimiento contractual.
La Exigibilidad y el Incumplimiento Contractual
La Sala ha precisado que en el caso de que las obligaciones asumidas por ambas partes no sean de ejecución simultánea, sino sucesiva, la parte que incumple primero automáticamente exime a su contrario de ejecutar la siguiente prestación. Esto se debe a que la última prestación carece de exigibilidad mientras la anterior no haya sido honrada. En consecuencia, al primer infractor de los contratantes se le priva de la acción resolutoria y al otro se le mantiene la posibilidad de ejercerla, incluso si dejó de atender una prestación a su cargo, siempre que su omisión esté justificada por la inobservancia previa de la otra parte.
Cambio Paradigmático en la Doctrina Jurisprudencial
En el caso de incumplimiento recíproco de los contratantes, la Sala ha experimentado un cambio paradigmático en su doctrina jurisprudencial. Anteriormente, la legitimación en la causa resolutoria se situaba en el contratante cumplido. Sin embargo, a partir del pronunciamiento CSJ SC1662-2019, la Corte aceptó que la recíproca desatención de los compromisos negociales no impide que cualquiera de los concertantes recabe la resolución del pacto, aunque sin reclamo accesorio de indemnización de perjuicios.
El Vacío Legal y la Aplicación Analógica
La Sala ha reconocido que el supuesto del incumplimiento de las obligaciones que se desprende de un contrato sinalagmático por parte de los dos extremos que lo conforman, no es cuestión regulada por el artículo 1546 del Código Civil y que, como ninguna otra norma de ese ordenamiento se ocupa de dicha específica situación, ella configura un vacío legal. En tal orden de ideas, se ha aplicado de manera analógica el artículo 8º de la Ley 153 de 1887.
La Postura Actual de la Sala
La postura actual de la Sala, reiterada en las providencias CSJ SC4801-2020 y CSJ SC3666-2021, es que, además del incumplimiento de cada una de las partes del contrato, es presupuesto de la procedencia de la acción resolutoria sin petición de resarcimiento, la simultaneidad en la desatención recíproca de las obligaciones. Si los negociantes establecieron un orden prestacional, no hay manera de predicar un incumplimiento mutuo, ya que la infracción contractual del primero en el tiempo justifica la renuencia del segundo a cumplir, y permite que este último ejercite las acciones alternativas previstas en el artículo 1546 del Código Civil: ejecutar o resolver, con indemnización de perjuicios.
Conclusión: El Impacto de la Sentencia en la Práctica Contractual
La sentencia SC3972-2022 marca un hito en la interpretación de la exigibilidad en los contratos de compraventa comercial. La Sala ha proporcionado una guía clara sobre cómo se maneja la exigibilidad en casos de incumplimiento contractual, y ha llenado un vacío legal importante en relación con el incumplimiento recíproco de las obligaciones contractuales. Esta sentencia no solo proporciona una mayor claridad jurídica, sino que también tiene implicaciones prácticas significativas para las partes en un contrato. En última instancia, la sentencia refuerza la importancia de la exigibilidad en los contratos y subraya la necesidad de que todas las partes cumplan con sus obligaciones contractuales.
¿Qué aprendizaje deja el análisis anterior para un comerciante o un abogado litigante?
El análisis de la sentencia SC3972-2022 proporciona varios aprendizajes valiosos para los contratantes y los abogados litigantes:
Importancia de la Exigibilidad: La sentencia subraya la importancia de la exigibilidad en los contratos. Los contratantes deben ser conscientes de que el incumplimiento de una obligación puede eximir a la otra parte de cumplir con su prestación. Esto refuerza la necesidad de cumplir con las obligaciones contractuales para mantener la exigibilidad.
Incumplimiento Recíproco: La sentencia también aborda el tema del incumplimiento recíproco. En casos de incumplimiento mutuo, cualquier parte puede buscar la resolución del contrato, aunque sin reclamo accesorio de indemnización de perjuicios. Esto es un cambio significativo en la doctrina jurisprudencial y algo que los contratantes y abogados litigantes deben tener en cuenta.
Orden de Prestación: Si los contratantes han establecido un orden de prestación, el incumplimiento del primero en el tiempo justifica la renuencia del segundo a cumplir. Esto puede tener implicaciones significativas en contratos con obligaciones sucesivas y es un factor importante a considerar al redactar y negociar contratos.
Aplicación Analógica de la Ley: La sentencia también destaca cómo se puede aplicar la ley de manera analógica para llenar vacíos legales. Los abogados litigantes pueden utilizar este enfoque en casos donde no hay una norma específica que regule una situación particular.
Evolución de la Doctrina Jurisprudencial: Finalmente, la sentencia muestra cómo la doctrina jurisprudencial puede evolucionar con el tiempo. Los abogados litigantes deben estar al tanto de estos cambios y adaptar sus estrategias en consecuencia.
En resumen, la sentencia SC3972-2022 proporciona una valiosa orientación sobre la exigibilidad en los contratos y ofrece importantes lecciones para los contratantes y abogados litigantes.
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