¿Cuál es la norma aplicable a la restitución de frutos civiles como consecuencia de la declaración de simulación?
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Se rige por las reglas generales de las prestaciones mutuas del Capítulo 4o. del Título 12 del Libro 2o. del Código Civil.

Jurisprudencia

Al respecto la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha establecido lo siguiente:

“La restitución de frutos, como consecuencia de la declaración de simulación de los anotados contratos de compraventa, si bien se rige por las reglas generales de las prestaciones mutuas, consignadas en el Capítulo 4o. del Título 12 del Libro 2o. del Código Civil, por aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 1746 de la misma obra , no por ello es dable emplear el límite temporal (la notificación de la demanda al demandado) que el artículo 964 

-inmerso en dicho capítulo- establece a efectos de determinar desde cuándo está la parte obligada a restituir los frutos, «porque entonces se haría nugatorio el efecto general y propio de toda declaración de nulidad, y desde luego, de la de fenómenos afines, cual es el de retrotraer las cosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo»

(CSJ SC 059 1995, del 15 de junio de 1995, rad. 4398.

Reiteración en 2018 (SC5235-2018; 04/12/2018) SC5235-2018 (2006-00307-01).doc

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