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“Testigo de oídas”: Cual es su valor y por qué es importante saberlo cuando estamos en un proceso judicial?

Por qué no un testigo de oídas?

En el ámbito jurídico, la figura del testigo es fundamental para el desarrollo de un proceso. Los testigos son aquellos que pueden afirmar hechos que les constan, es decir, que han presenciado directamente. Su testimonio puede ser crucial para probar hechos y, junto con las pruebas documentales y otros tipos de pruebas, pueden ayudar a confirmar hechos que se alegan en una demanda o en la defensa del demandado.

Jurisprudencia relacionada

Sin embargo, existe una figura que puede generar confusión: el testigo de oídas. Este es aquel que no presenció los hechos, sino que los conoció a través de terceros. Aunque su testimonio puede ser escuchado en el proceso, su validez es cuestionable.

La Sala de Casación Civil de la Corte destacó en sentencia de 1° de septiembre de 2003, que “Tales declaraciones (de testigos de oídas), valoradas conforme las reglas de la sana crítica, no merecen credibilidad y, en consecuencia, no crean convencimiento, como quiera que, según lo tiene dicho esta Corporación, en los testimonios de oídas o ex auditu “son mucho mayores las probabilidades de equivocación o de mentira”, de donde “está desprovisto de cualquier valor demostrativo, con mayor razón, el testimonio del que afirma un hecho por haberlo oído de la parte misma o a sus causahabientes, en cuanto esa afirmación sea favorable a éstas” (G.J. t, CLXVI, pags. 21 y 22)” (Exp. No. 6943).

Caso hipotético

Para ilustrar esto, imaginemos un caso hipotético: Juan es acusado de robo en una tienda el día 24 de julio a las tres de la tarde. Pedro, un amigo de Juan, declara que Juan no pudo haber cometido el robo porque estaba con él en ese momento. Sin embargo, Pedro no estuvo presente en el lugar del robo, sino que se enteró de los hechos a través de Juan. En este caso, Pedro sería un testigo de oídas.

El fundamento jurisprudencial en la providencia CSJ Sala laboral SL, 6 mar. 2007, rad. 29422, citada en CSJ SL4713-2021, es claro al respecto: es deber del juez valorar la fuente del conocimiento del testigo y deducir la validez que le otorga como medio demostrativo. Las declaraciones de testigos de oídas, valoradas conforme las reglas de la sana crítica, no merecen credibilidad y, en consecuencia, no crean convencimiento. En palabras de la Corte Suprema Sala Laboral en Sentencia SL3967 de 2022, “son mucho mayores las probabilidades de equivocación o de mentira” en los testimonios de oídas.

Por lo tanto, si usted va a presentar testigos en un proceso, asegúrese de que a estos les consten los hechos que pretende demostrar. De lo contrario, no tendrá una prueba válida y su proceso podría caer.

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