Last Updated on 28 de noviembre de 2025 by Grupo valencia

Simulación relativa (donación oculta): ¿qué pasa con el monto que excede 50 SMLMV sin insinuación notarial?
La sentencia SC1906-2025 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejó una enseñanza fundamental sobre la interpretación de la demanda (como se explicó en nuestra publicación sobre hechos y simulación relativa, disponible en esta página), al determinar que, aunque los demandantes hubieran solicitado la simulación absoluta, los hechos y las pruebas demostraban la Simulación Relativa Donación. Es decir, se descubrió que unas supuestas “compraventas” entre el causante (padre) y sus hijas, realizadas en un corto lapso de tiempo, ocultaban en realidad actos de donación.
Una vez que se levanta el velo del negocio simulado (la compraventa), emerge a la luz el negocio real y oculto (la donación). En este punto, el verdadero contrato debe ser sometido al respectivo juicio de validez.
Este paso es crucial, ya que, si bien la simulación relativa revela la intención real de transferir los bienes (en este caso, donar), el acto gratuito subyacente debe cumplir con todas las normas imperativas establecidas por la ley para las donaciones entre vivos.
Simulación relativa donación: el requisito ad substantiam actus
Para cualquier persona que pretenda donar, o para los herederos que impugnan una donación dentro de un juicio de simulación, es vital saber que la ley colombiana exige un requisito solemne conocido como insinuación notarial para ciertas donaciones.
Según el artículo 1458 del Código Civil (modificado), la donación cuyo valor exceda la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (50 SMLMV), debe ser autorizada por un notario mediante escritura pública. Este requisito es considerado ad substantiam actus (esencial para la validez del acto).
En el caso de la sentencia SC1906-2025, el valor de los inmuebles vendidos (que en realidad eran donados) superaba con creces los 50 SMLMV de 2007 ($21.685.000 pesos). Las cuantías asignadas en las escrituras públicas de compraventa oscilaban entre $50.000.000 y $100.000.000 de pesos por cada inmueble.
Nulidad absoluta parcial por simulación relativa donación
Si se prueba la Simulación Relativa Donación y se establece que el acto gratuito no contó con la debida insinuación, se activa la consecuencia jurídica más importante: la nulidad absoluta de la donación, la cual puede ser declarada de oficio por el juez si aparece manifiesta.
La respuesta a la pregunta principal es técnica y precisa:
Si la donación ocultada supera los cincuenta salarios mínimos legales vigentes y no se cumplió con el requisito de la insinuación notarial, el acto debe ser declarado nulo, pero únicamente en la porción que excede los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Consecuencias de la nulidad parcial y restituciones
La declaración de nulidad parcial implica que:
- Regreso al patrimonio sucesoral: la porción de los inmuebles declarada nula (la que excedió el límite legal sin insinuación) debe volver al patrimonio del causante (la sucesión), quedando en cabeza de los donatarios (las hijas, en este caso) la parte que no requería insinuación.
- Determinación del valor comercial: para establecer exactamente qué porción debe ser anulada, es indispensable conocer el valor comercial del bien en la fecha en que se celebró el acto (2007), no el valor catastral ni el valor fijado en la escritura. La prueba del valor comercial del bien es un requisito que debe incluir la escritura de insinuación.
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Restituciones mutuas: al declararse la nulidad, se deben decretar las restituciones mutuas. Esto significa que, una vez se defina la proporción de la nulidad, se debe calcular:
- el valor de los frutos civiles (ejemplo: cánones de arrendamiento) que percibieron o debieron percibir las demandadas desde la fecha de los actos;
- el valor de las mejoras efectuadas por las demandadas en los predios.
Un consejo crucial para el abogado casacionista
La CSJ, al casar la sentencia del Tribunal, ordenó que se mantuviera la valoración que acreditaba la simulación relativa. Sin embargo, para poder emitir el fallo de reemplazo y declarar la nulidad parcial de las donaciones, la Corte requirió una nueva experticia pericial.
Esto se debe a que la experticia inicial se centró en los frutos, pero no determinó el valor comercial de los bienes a la fecha de la celebración de los actos de donación (2007). Sin este avalúo histórico y actual (indexado), la Corte no tiene el medio de prueba idóneo para establecer si se superó el monto de 50 SMLMV y cuál es la proporción exacta que debe declararse nula.
El abogado casacionista debe tener claro que, en casos de Simulación Relativa Donación, la pretensión de nulidad del negocio oculto se sustenta en el valor comercial del bien y, si esa prueba falta o es incompleta, el proceso puede quedar estancado hasta que se incorpore la prueba idónea.
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Este contenido es de carácter académico y estratégico. No sustituye una asesoría jurídica personalizada en juicios de simulación, nulidad parcial, restituciones o recursos de casación civil.
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