Last Updated on 3 de febrero de 2026 by Grupo valencia

Recurso de casación laboral Diferencia entre inadmisión deserción y rechazo
El recurso de casación laboral representa la máxima herramienta de control de legalidad en el ordenamiento jurídico colombiano, cuya arquitectura procesal ha sido recientemente rediseñada por la Ley 2452 de 2025. Para el abogado litigante y el recurrente, comprender las fronteras técnicas entre la inadmisión, la deserción y el rechazo no es un ejercicio meramente académico, sino una necesidad imperativa para evitar la ejecutoria de sentencias desfavorables por errores de procedimiento.
En la práctica ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estas tres figuras suelen confundirse, a pesar de que sus presupuestos fácticos y consecuencias jurídicas son nítidamente distintos. Como bien lo ha señalado nuestra doctrina interna: “La técnica de casación no es un simple formalismo, es la arquitectura de la legalidad donde la precisión en la interposición define la supervivencia del derecho; un error en la distinción entre inadmisión y deserción es, en esencia, la pérdida definitiva de la oportunidad de justicia” (Grupo de Casación Laboral de Valencia Grajales Abogados).
Recurso de casación laboral Diferencia entre inadmisión deserción y rechazo
Diferencia entre inadmisión, deserción y rechazo del recurso de casación laboral
Para desentrañar estas figuras, debemos remitirnos al Libro Segundo, Sección Sexta, Capítulo VII de la Ley 2452 de 2025, la cual entrará en vigencia plena el 2 de abril de 2026.
1. El Rechazo: La barrera de procedencia inicial
El rechazo del recurso de casación laboral ocurre principalmente en la etapa de interposición ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial. Bajo la nueva normativa, el recurso debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.
El rechazo se produce cuando el recurso es improcedente de plano. Por ejemplo, si se intenta recurrir una sentencia que no es de naturaleza declarativa (ordinaria o especial de fuero) o si el valor de la decisión desfavorable no excede las ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), el Tribunal debe negar su concesión. Aunque el código actual y la Ley 2452 hablan de “denegar” el recurso, en la práctica forense se asimila al rechazo por falta de requisitos de idoneidad del fallo o de cuantía.
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2. La Deserción: El castigo a la inactividad procesal
La deserción es la consecuencia jurídica de no sustentar el recurso en el tiempo otorgado por la ley. Una vez que el Tribunal concede el recurso, debe correr traslado por el término de veinte (20) días para que el recurrente presente su demanda de casación.
Si el recurrente deja vencer este plazo sin radicar el libelo casacional, el Tribunal declarará desierto el recurso y remitirá la actuación al juzgado de origen para su ejecución. Es una sanción a la negligencia del apoderado. Asimismo, el artículo 247 de la Ley 2452 de 2025 establece que, si la demanda presentada no reúne los requisitos técnicos mínimos de los artículos 244 y 245, la Sala de Casación Laboral también podrá declarar desierto el recurso.
Recurso de casación laboral Diferencia entre inadmisión deserción y rechazo
3. La Inadmisión: El filtro de selección y técnica
La inadmisión es una figura que adquiere un matiz especial con la Ley 2452 de 2025. A diferencia de la deserción, que castiga la ausencia de demanda, la inadmisión ocurre cuando, habiéndose presentado la demanda de casación, la Corte decide no seleccionarla o encuentra motivos legales para no admitirla.
El artículo 242 de la nueva ley es tajante: la Sala podrá inadmitir la demanda, incluso si cumple los requisitos formales, cuando exista “identidad esencial del caso con jurisprudencia reiterada de la Corte”, a menos que el recurrente logre demostrar la necesidad de variar el sentido de dicha jurisprudencia. Esta es la denominada “casación de selección”, donde la Corte ejerce su facultad de unificación.
Recurso de casación laboral Diferencia entre inadmisión deserción y rechazo
Cuadro comparativo técnico
| Criterio | Rechazo (Denegación) | Deserción | Inadmisión |
|---|---|---|---|
| Momento | Al interponer el recurso ante el Tribunal. | Al vencer el traslado para sustentar o por técnica deficiente. | Tras el reparto en la Corte, en el control de selección o calificación. |
| Causa Principal | Falta de cuantía o sentencia no recurrible. | No presentar la demanda en los 20 días o error craso en requisitos. | Identidad con jurisprudencia previa o falta de interés de unificación. |
| Consecuencia | El proceso queda en firme en segunda instancia. | El recurso muere, hay condena en costas y devolución al origen. | Devolución del expediente sin estudio de fondo por la Corte. |
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1. ¿Si el Tribunal me niega el recurso por falta de cuantía, puedo hacer algo?
Sí, puede interponer el recurso de queja. Este permite que la Corte Suprema revise si el Tribunal actuó correctamente al negar la casación. Bajo la Ley 2452, debe interponerse y sustentarse en el acto si es en audiencia, o en los 3 días siguientes si es por fuera de ella.
2. ¿La cuantía de 150 SMMLV para el recurso de casación laboral es fija?
La Ley 2452 de 2025 establece este límite como regla general. Sin embargo, la misma ley permite la selección oficiosa o por remisión de sentencias que no alcancen dicha cuantía, siempre que sea necesario para proteger derechos fundamentales o unificar jurisprudencia.
3. ¿Qué pasa si presento la demanda de casación el día 21 del traslado?
El recurso será declarado desierto. Los términos en casación son perentorios e improrrogables. La Corte no admitirá la demanda y el fallo del Tribunal quedará en firme, procediendo la devolución del expediente al juzgado de origen.
Enlaces de interés:
- Interno: Consulte aquí el texto íntegro de la Ley 2452 de 2025
- Externo: Portal de la Sala de Casación Laboral – Corte Suprema de Justicia
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