QUE ES JOINT VENTURE? ES UN CONTRATO DE COLABORACIÓN
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Este es un tipo de contrato mediante el cual personas naturales y/o jurídicas deciden asociarse o colaborarse mutualmente para la consecución de un fin.

Foto. Colaboración. Joint Venture

Este es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta de largo o mediano plazo y en todo caso por un tiempo definido, celebrado entre dos o más personas jurídicas o naturales a quienes se les denomina venturers o socios.

Acuerdo privado

El Joint Venture es un acuerdo privado que no tiene que constituir una compañía o sociedad legal.

El Joint Venture también se conoce como de “riesgo compartido”, debido a que no existen resultados objetivos, es decir que los asociados asumen el riesgo de invertir con el fin de obtener a futuro beneficios económicos, bien por la producción de bienes (tangibles o intangibles) o la prestación de servicios, a través de la búsqueda de nuevos mercados o colocarse como eslabones en la cadena de producción.

Autonomía

El fin del contrato JOINT VENTURE puede ser de cualquier índole, eso sí que se trate de un objeto y causa lícita, es decir que no sea considerado ilegal en el país de que se trate.

En Colombia el contrato JOINT VENTURE no tiene una regulación específica, no se encuentra tipificado, por lo que las partes que deciden participar tienen como límite la ley, la moral y las buenas costumbres comerciales.

El límite de este tipo de contratos va hasta el punto en que la ley no prohíba el derecho o la obligación o compromiso que en su clausulado se establezca.

Asociación estratégica

Lo que se busca con este tipo de contratos es una asociación estratégica en la que se suman sinergias, combinación de inversionistas y conocimientos o derechos sobre bienes o propiedad intelectual con el objeto general de obtener ganancias y repartir utilidades.

En este tipo de contratos privados los inversionistas son de riesgo quienes aportan capital de riesgo privado (capital emprendedor). Lo que también se conoce como “ángeles inversores” en inglés Angel Investors.

Objetivos

Los objetivos en el Joint Venture no suelen ser sencillos de alcanzar y requieren de mucha planeación y ejecución.

Los integrantes de un contrato de Joint Venture siempre mantendrán su identidad e independencia respecto de esa asociación o colaboración (joint venture). Por lo que no son aplicables figuras comerciales como la fusión ni absorción para la implementación del Joint Venture.

Otros usos

También el contrato de Joint Venture se usa para la creación de un nuevo producto o la agilización de la línea de ensamblaje de un producto ya establecido.

Diferencia con la fusión

Mientras que en la figura comercial de la “fusión” el resultado es una sola empresa fusionada, en el Joint Venture pasa de tener dos empresas a tener tres, la tercera es la de Joint Venture.

Judicial

El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO en la Sentencia de fecha 31 de enero de 2018 interpretó esta figura comercial en la de la siguiente manera: 

El anglicismo JOINT VENTURE, se entiende como empresa conjunta, su incursión en el plano nacional está ligado al fenómeno conocido genéricamente como integración empresarial, sobre el cual la doctrina ha sostenido que: 

“Los denominados JOINT VENTURE son una especie de contrato de colaboración empresarial en virtud del cual dos o más personas naturales o jurídicas se asocian para desarrollar un proyecto o empresa especifica buscando obtener conjuntamente una utilidad común, combinando sus bienes, capital, habilidad esfuerzo y conocimientos, sin que ello signifique la constitución de una sociedad, que en el caso colombiano cae bajo la denominación de consorcio, cuya naturaleza jurídica no ha sido determinada, existiendo diferentes conceptos al respecto. 

En el caso colombiano

En el caso colombiano no existe regulación jurídica sobre el JOINT VENTURE, pero encontramos una modalidad regulada por el Decreto 2655 de 1968 (Codigo de Minas), conocida como el consorcio minero, el cual tiene una regulación completa, dotada de una denominación propia típica del derecho minero, cuyas normas son de aplicación única y exclusiva a este campo. 

Todo parece indicar que la figura de los consorcios mineros regulada por el citado Código de Minas, no es otra cosa diferente que la adaptación para ese caso concreto del concepto de JOINT VENTURE, el cual viene siendo utilizado desde hace tiempo en el mundo entero para todo tipo de actividades, especialmente para la explotación de los recursos naturales, y que se puede definir como aquella asociación especial de dos o más personas que conjuntamente buscan obtener una utilidad en una empresa específica, para lo cual combinan sus bienes, habilidades y conocimientos, sin que eso signifique necesariamente la constitución de una sociedad en el sentido estricto de la palabra.

Dr Alex Valencia. Canal YouTube.


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