¿Puede un mayor de edad adoptar a otro mayor en Colombia?
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Si. En Colombia un mayor de edad puede adoptar a otro mayor cuando se cumplen ciertos requisitos.

La adopción es una institución legal que permite establecer vínculos familiares entre personas que no están unidas por lazos de sangre. En Colombia, aunque comúnmente se asocia la adopción con menores de edad, la legislación vigente también contempla la posibilidad de adoptar a personas mayores de 18 años bajo condiciones específicas. Este proceso busca formalizar relaciones de crianza y afecto preexistentes, brindando reconocimiento legal a vínculos familiares ya consolidados.

Marco Legal de la Adopción de Mayores de Edad

El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) regula la adopción en Colombia. El artículo 69 de esta ley establece que es posible adoptar a una persona mayor de edad cuando el adoptante haya tenido su cuidado personal y haya convivido con ella bajo el mismo techo por lo menos dos años antes de que esta cumpliera los 18 años. Además, se requiere el consentimiento mutuo entre el adoptante y el adoptado para llevar a cabo el proceso.

Requisitos para la Adopción de Mayores de Edad

Para que la adopción de una persona mayor de edad sea viable, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cuidado personal y convivencia previa: El adoptante debe haber ejercido el cuidado personal del adoptado y haber convivido con él en el mismo hogar durante al menos dos años antes de que este alcanzara la mayoría de edad.
  • Consentimiento mutuo: Tanto el adoptante como el adoptado deben expresar su consentimiento libre y voluntario para la adopción.
  • Procedimiento judicial: La adopción de una persona mayor de edad se tramita ante un Juez de Familia, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos legales y, de ser así, aprobará la adopción.

Proceso de Adopción de Mayores de Edad

El proceso de adopción de una persona mayor de edad en Colombia se lleva a cabo de la siguiente manera:

  1. Presentación de la demanda: El adoptante, a través de abogado con conocimientos en este tema, presenta una demanda de adopción ante el Juzgado de Familia competente, adjuntando las pruebas que acrediten la convivencia y el cuidado personal previos, así como el consentimiento de ambas partes.
  2. Audiencia judicial: El juez programa una audiencia en la que se verifica la voluntad libre y consciente de ambas partes para la adopción (discrecional).
  3. Evaluación de pruebas: El juez analiza las pruebas aportadas para confirmar que se cumplen los requisitos legales para la adopción.
  4. Sentencia: Si el juez determina que se cumplen todos los requisitos, emite una sentencia aprobando la adopción.
  5. Registro civil: La sentencia se inscribe en el registro civil, otorgando al adoptado los mismos derechos y deberes que un hijo biológico.

Beneficios de la Adopción de Mayores de Edad

La adopción de una persona mayor de edad formaliza legalmente una relación de crianza y afecto preexistente, otorgando seguridad jurídica a ambas partes. Además, establece derechos y deberes recíprocos, incluyendo aspectos sucesorales y de asistencia familiar.

Nuestro Compromiso

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