Plazo Máximo para Pagos a PYMES
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¿Cuál es el Plazo Máximo para Pagos a PYMES en Colombia en 2024?

Concepto Jurídico Actualizado: 

Por: Dr. Alex Valencia, Director Jurídico del Grupo Valencia Grajales Abogados

Objetivo

Determinar el plazo máximo establecido para los pagos a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Colombia para el año 2024, bajo el marco de la Ley 2024 de 2020 y el Decreto 1733 de 2020 , evaluando la existencia de posibles discriminaciones o plazos extendidos para el sector de la construcción o basados en el valor de ventas o número de trabajadores de la PYME.

Ley 2024 de 2020 (Ley de Pago en Plazos Justos)

– Artículo 3: Dictamina la reducción progresiva de los plazos máximos de pago a PYMES, estableciendo un plazo máximo de 45 días calendario para los pagos a partir del año 2022.

– Artículo 5: Especifica las sanciones para aquellos que incumplen los plazos de pago, creando un mecanismo de protección para las PYMES.

Decreto 1733 de 2020

-El Decreto 1733 de 2020 se emitió para reglamentar la Ley 2024 de 2020, conocida como la Ley de Pago en Plazos Justos en Colombia, con el propósito de desarrollar el principio de buena fe contractual, enfocándose en los procedimientos y plazos de pago de obligaciones dinerarias en operaciones comerciales. Este decreto especifica cómo deben realizarse los pagos en un marco de plazos justos, buscando mejorar la liquidez y operatividad de las empresas, especialmente las PYMES, al propender por el pago oportuno en las operaciones mercantiles.

Aspectos Clave del Decreto 1733 de 2020

  • Vigencia: Entró en vigencia el 1 de enero de 2021.
  • Ámbito de Aplicación: Se aplica a todos los pagos en dinero como contraprestación en operaciones mercantiles, excluyendo actos no considerados mercantiles por el Código de Comercio, así como ciertas obligaciones y operaciones específicas como las relacionadas con seguros, indemnizaciones de daños, y contratos donde los plazos diferidos sean esenciales.
  • Plazos de Pago:
    • Para facturas emitidas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, el plazo de pago es de 60 días calendario.
    • A partir del 1º de enero de 2022, se reduce a 45 días calendario.
    • Para operaciones en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1º de enero de 2023, el plazo es de 60 días.
  • Facturación Electrónica: La recepción de facturas por medios electrónicos inicia el cómputo del plazo de pago, siempre que se cumplan ciertos requisitos de autenticidad, integridad, y recepción.
  • Indemnización por Costos de Cobro: Se establece que la indemnización se limita a los perjuicios proporcionales a las sumas no pagadas dentro del plazo justo, excluyendo intereses remuneratorios, moratorios, cláusulas penales o multas.
  • Reconocimiento: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgará un reconocimiento anual a las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los legalmente establecidos.

Aclaraciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El Ministerio ha aclarado que, desde el 2022, el plazo máximo de pago es de 45 días calendario, aplicable a la venta o intercambio de bienes y servicios de manera onerosa, sin distinción entre comerciantes y no comerciantes.

Plazo Máximo para Pagos a PYMES en 2024 y Consideraciones Específicas

Para el año 2024, el plazo máximo de pago a PYMES es de 45 días calendario, conforme al Artículo 3 de la Ley 2024 de 2020. Sin embargo, respecto a la existencia de discriminaciones o plazos extendidos por sector, valor de ventas o número de trabajadores:

– Discriminación por Sector: La ley no especifica un plazo de pago diferente para el sector de la construcción o cualquier otro sector específico. Todos los sectores están sujetos al mismo plazo máximo de 45 días.

– Discriminación por Valor de Ventas o Número de Trabajadores: No hay disposiciones dentro de la Ley 2024 de 2020 ni en el Decreto 1733 de 2020 que establezcan plazos de pago diferenciados basados en el valor de ventas de la empresa o el número de trabajadores. La normativa aplica uniformemente a todas las PYMES, independientemente de su tamaño o el volumen de sus operaciones comerciales.

¿Qué pasa si se excede en el plazo?

Ejemplo práctico:

Imaginemos la situación con la empresa “EcoConstrucciones Ltda.”, una PYME en el sector de la construcción en Colombia. En febrero de 2024, EcoConstrucciones completa un proyecto importante para “TechInnova Corp.”, un contrato valorado en 100 millones de pesos colombianos (COP). La factura correspondiente se emite el 28 de febrero de 2024.

De acuerdo con la Ley 2024 de 2020 y el Decreto 1733 de 2020 , “TechInnova Corp.” tiene hasta el 14 de abril de 2024 (45 días calendario después de la emisión de la factura) para realizar el pago completo a “EcoConstrucciones Ltda.”.

Si “TechInnova Corp.” no cumple con este plazo y realiza el pago, por ejemplo, el 30 de abril de 2024, se habrían excedido por 16 días. 

Para calcular el valor a pagar por el retraso, supongamos que la tasa de interés moratorio aplicable (por simplificación y sin considerar las variaciones legales o pactadas) es del 2% mensual, que es una tasa común en este tipo de transacciones comerciales. El cálculo de intereses moratorios sería:

– Días de retraso: 16 días

– Tasa de interés moratorio mensual: 2%

– Valor de la factura: $100,000,000 COP

Cálculo de interés diario: ($100,000,000 COP  2%) / 30 = $66,666.67 COP diarios por interés moratorio.

Entonces, por 16 días de retraso, el interés moratorio sería: $66,666.67 COP  16 = $1,066,666.72 COP.

Por lo tanto, el 30 de abril de 2024, “TechInnova Corp.” debería pagar el monto original de la factura ($100,000,000 COP) más los intereses moratorios acumulados por el retraso ($1,066,666.72 COP), resultando en un total de $101,066,666.72 COP.

Este ejemplo ilustra cómo la Ley 2024 de 2020 y el Decreto 1733 de 2020 protegen a las PYMES en Colombia, asegurando que se respeten los plazos de pago y proporcionando mecanismos para compensar a las empresas por los retrasos en los pagos.

Conclusión

La Ley 2024 de 2020 y el Decreto 1733 de 2020 establecen un plazo máximo de 45 días calendario para pagos a PYMES en Colombia para el año 2024, sin hacer distinciones o establecer plazos extendidos basados en el sector de la construcción, el valor de ventas o el número de trabajadores de la PYME. Esta regulación subraya el compromiso con la promoción de prácticas de pago justas y la protección de la liquidez de las PYMES, contribuyendo al ambiente empresarial y económico equitativo en Colombia.

Concepto Jurídico Actualizado: 

Por: Dr. Alex Valencia, Director Jurídico del Grupo Valencia Grajales Abogados

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