Pasos para una cesión de crédito
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La cesión de crédito es un contrato en el que el acreedor (cedente) transfiere a un tercero (cesionario) los derechos de un crédito que tiene contra un deudor. En este proceso intervienen tres partes: el cedente (acreedor original), el cesionario (nuevo acreedor) y el deudor (deudor original).

A continuación conoce la normatividad, los pasos y la documentación que se requiere para la cesión del crédito cuando el proceso ejecutivo se encuentra en trámite.

Normativa aplicable en Colombia:

  1. Código Civil (artículos 1959, 1960, 1961, 1962):
    • Regula que el acreedor puede ceder su derecho sin el consentimiento del deudor, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.
    • El cedente debe notificar al deudor sobre la cesión para que esta sea válida y oponible.
    • La cesión debe hacerse por escrito, y si se trata de derechos incorporados en un título valor, deberá ajustarse a las normas específicas de dichos títulos.
  2. Código General del Proceso (artículos 68, 295 y 301):
    • Artículo 68: Determina la legitimación procesal de las partes para actuar, lo que significa que el cesionario, al ser reconocido como nuevo acreedor, adquiere esta legitimación.
    • Artículo 295: Regula la notificación de las decisiones judiciales, incluida la de la cesión del crédito, para garantizar la validez procesal.
    • Artículo 301: Define las reglas para la notificación por estado, como ocurre en este caso.

Procedimiento para que un juzgado admita una cesión de crédito:

Presentación del memorial:
El cesionario debe presentar al juzgado un memorial en el que solicite la aceptación de la cesión del crédito, acompañado de la prueba de esta (contrato de cesión).

Revisión del Juzgado:
El juez revisará si el documento cumple con los requisitos legales (formalidad escrita, notificación al deudor, y autenticidad del acuerdo entre cedente y cesionario).

Decisión del Juez:

Aceptación de la cesión: Si el contrato cumple los requisitos legales, el juez emite un auto aceptando la cesión, como se muestra en la providencia de la imagen.

Notificación a las partes: El juzgado ordena notificar al deudor sobre la cesión para que esta sea oponible.

Reconocimiento del cesionario:
El juez reconoce al cesionario como la parte legitimada para actuar en el proceso en lugar del cedente.

Esto asegura que el cesionario puede actuar legalmente en el proceso y ejercer los derechos originalmente pertenecientes al cedente.


🛒DOCUMENTACIÓN QUE SE REQUIERE PARA LA CESIÓN DE UN CRÉDITO Y SU RECONOCIMIENTO ANTE EL JUZGADO DONDE SE TRAMITA EL PROCESO EJECUTIVO

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