Last Updated on 27 de febrero de 2026 by Grupo valencia

NULIDAD EN INSTANCIAS: ¿Es posible solicitar la nulidad de actuaciones surtidas en instancias anteriores directamente ante la Corte Suprema en sede de casación?
No. Por criterio mayoritario de la Sala de Casación Laboral, las nulidades procesales que conoce esta Corporación son única y exclusivamente aquellas que se prediquen del trámite surtido con ocasión del recurso extraordinario de casación. Las que se hubieren generado en las instancias deben alegarse en su oportunidad ante los jueces competentes.
Fundamento jurídico: «[…] las nulidades procesales de las que conoce esta Corporación, por criterio mayoritario de la Sala, son única y exclusivamente aquéllas que puedan predicarse del trámite o actuación surtidos con ocasión del recurso extraordinario de casación; en tanto, las que se hubieren podido generar en las instancias deberán alegarse en su oportunidad, ante los jueces competentes». [Sentencia AL2289-2025, Corte Suprema de Justicia].
«De conformidad con el Código General del Proceso, son tres los postulados que rigen las nulidades adjetivas, a saber: especificidad, protección y convalidación. –El primero reclama un
texto legal que reconozca la causal, al punto que el proceso sólo se considera nulo, total o parcialmente, por los motivos taxativamente consagrados como tales; por ello, el inciso 4.º del
artículo 135 del citado estatuto establece textualmente que: «El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo».
–El segundo, guarda relación con la legitimidad y el interés que pueda tener la parte que invoca la causal de nulidad respectiva, pues quien la alega debe demostrar que la decisión
le genera un perjuicio, según el precepto antes citado, en su inciso 1.º, de tal suerte que, aunque se configure la causal, si está no lo perjudica, de nada sirve alegarla.
Y, el tercero, relacionado con la convalidación o posibilidad de saneamiento, expreso o tácito, en el caso de no ser alegado el vicio por la parte afectada.
De ahí que solo pueden proponerse las nulidades que de manera taxativa contempla el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud del principio
de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; es decir, sobre los hechos y por las razones expresamente definidas en la ley, sin perjuicio de que se acuda a la nulidad prevista en el artículo 29 de la Constitución Política.» [Sentencia AL2289-2025, Corte Suprema de Justicia].
Ley 2452 de 2025: El nuevo código ratifica en su Artículo 17 la improrrogabilidad de la jurisdicción y competencia por el factor funcional, señalando que lo actuado conservará validez salvo la sentencia, la cual será nula si se declara la falta de competencia funcional.
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