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Los bancos no se pueden negar a acatar las ordenes judiciales de embargo.

Estos no pueden a su arbitrio establecer si un activo es embargable o no.

Debe ser el juez mismo que ordena la medida, quien debe resolver si los activos de una cuenta son embargables o no.

Sobre el Modelo:

Este modelo tiene como objeto el que la entidad bancaria acate la orden de embargo impartida por juzgado.

Este modelo aplica para cuando un banco no cumple con la medida de embargo o se niega a cumplir con dicha medida por cualquier razón.

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Al respecto ha establecido la Superfinanciera:

“Se entiende como un deber de colaboración con la justicia por parte de las entidades vigiladas el cumplimiento inmediato de las órdenes recibidas sobre los bienes y haberes de los clientes, sin que sea posible controvertir u oponerse a su cumplimiento, como en el caso de las órdenes de embargo que pueden afectar incluso recursos o dineros inembargables.

Recibida copia del oficio de embargo expedido por autoridad jurisdiccional, es de entenderse que la misma es auténtica en tanto contenga las firmas originales y los sellos de funcionarios judiciales competentes para decretar las medidas de embargo y, por tanto, cumple plenos efectos probatorios, mientras no se compruebe tacha de falsedad.

Igualmente, aun siendo copia goza de la calidad de documento público, en tanto se otorgue por funcionario público en ejercicio de las funciones que le impone el cargo desempeñado, conforme lo dispone la ley.

Cuando al recibir una orden se tengan dudas respecto del titular de un depósito, por desfiguración de la identidad real o de la cuenta de que se trata, si los registros de la entidad no se ajustan exactamente a los que aparecen en las órdenes judiciales, es deber de la entidad obrar con el máximo de cautela y prudencia, debiendo consultar de inmediato a la autoridad que decretó el embargo a fin de que sea ella quien defina si es procedente incluir tales fondos en el embargo.”

(Superfinanciera – Concepto 2015111578-001 del 15 de diciembre de 2015)

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