La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, actúa como juez en conflictos específicos relacionados con la protección al consumidor, la competencia desleal y la propiedad industrial. A continuación, se detallan los requisitos para presentar una demanda ante la SIC y los asuntos sobre los cuales tiene competencia jurisdiccional:
Requisitos para presentar una demanda ante la SIC:
- Redacción de la demanda: La demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso, incluyendo:
- Identificación completa del demandante y del demandado.
- Descripción clara y detallada de los hechos que sustentan la demanda.
- Fundamentos de derecho en los que se basa la reclamación.
- Pretensiones específicas que se buscan con la demanda.
- Valor de la cuantía, si aplica.
- Reclamo directo previo: Antes de acudir a la SIC, es necesario haber presentado un reclamo directo al proveedor o prestador del servicio y esperar una respuesta en un plazo razonable. Este paso es obligatorio y debe acreditarse al presentar la demanda.
- Anexos y pruebas: Se deben adjuntar todos los documentos que respalden la demanda, como contratos, facturas, comunicaciones previas, pruebas de los hechos alegados y cualquier otro documento relevante.
- Juramento estimatorio: Si se solicita indemnización de perjuicios, es necesario incluir un juramento estimatorio que indique el monto de los perjuicios reclamados. La ausencia de este juramento puede llevar al rechazo de la demanda.
- Representación legal: Si las pretensiones de la demanda superan los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es obligatorio contar con la representación de un abogado.
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Asuntos sobre los cuales la SIC tiene competencia jurisdiccional:
- Protección al consumidor: La SIC conoce de procesos relacionados con la violación de los derechos de los consumidores en todos los sectores de la economía, excepto en casos de responsabilidad por productos defectuosos y acciones populares o de grupo.
- Competencia desleal: La SIC es competente para conocer y decidir sobre actos de competencia desleal que afecten o tengan impacto en el mercado, tales como desviación de clientela, desorganización, confusión, engaño, descrédito, comparación, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y pactos desleales de exclusividad.
- Propiedad industrial: La SIC tiene competencia en asuntos relacionados con la infracción de derechos de propiedad industrial, incluyendo patentes, modelos de utilidad, esquemas de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, enseñas comerciales, lemas comerciales y denominaciones de origen.
Es importante destacar que la competencia de la SIC en estos asuntos es a prevención con los jueces civiles, lo que significa que el demandante puede elegir entre acudir a la SIC o a la jurisdicción ordinaria para resolver su conflicto.
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