modalidad del ataque
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Last Updated on 14 de febrero de 2026 by Grupo valencia

¿Cómo procede la Sala de Casación cuando el recurrente no identifica la modalidad del ataque (infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea) en un cargo por la vía indirecta?

Tanto bajo el régimen procesal anterior como con la expedición de la nueva Ley 2452 de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha mantenido una postura técnica definida frente a la falta de identificación de la modalidad del ataque cuando se acude a la vía indirecta.

A continuación, se detalla el proceder de la Sala según las fuentes normativas y jurisprudenciales:

1. La regla de la “Aplicación Indebida” como modalidad única

Según la jurisprudencia que interpreta el régimen anterior y que se mantiene vigente en su lógica técnica, cuando un recurrente enfoca su ataque por la vía indirecta (errores de hecho o de derecho en la valoración probatoria) pero omite señalar si se trata de infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, la Sala procede bajo una presunción técnica: debe entenderse que la modalidad invocada es la aplicación indebida,.

La razón jurídica de este proceder es que la aplicación indebida es la única modalidad lógica y posible cuando el error del juzgador nace de una equivocada apreciación de los hechos o las pruebas,. Al dar por probado algo que no lo está (o viceversa), el sentenciador termina aplicando una norma sustancial a un supuesto fáctico que no le corresponde, lo que encaja estrictamente en el concepto de aplicación indebida,.

2. Proceder bajo la anterior doctrina (Sentencia SL1077-2025)

En el análisis de recursos sustentados bajo las reglas previas, la Sala ha determinado que, a pesar de la deficiencia en la técnica del libelo, el cargo es estimable si se enfila por la senda de los hechos. La Corte ha señalado textualmente:

«[…] aunque en el escrito con el que se sustenta el recurso, en el cargo primero no se identifica la modalidad por la cual se enfila el ataque, atendiendo a que se propone por la senda indirecta, habrá de tenerse la aplicación indebida, única posible cuando se acude a esa vía».

3. Proceder bajo la nueva Ley 2452 de 2025

La nueva normativa, que entra en vigencia el 2 de abril de 2026, introduce herramientas de flexibilización técnica y facultades adicionales para que la Sala pueda proferir decisiones de fondo:

  • Flexibilización de requisitos (Art. 244): La nueva ley establece que será suficiente señalar cualquier norma de derecho sustancial que deba ser base del fallo y se considere transgredida, sin necesidad de integrar una “proposición jurídica completa”,.
  • Integración de oficio (Art. 249): Si un cargo contiene acusaciones que debieron formularse por separado, o si se presentan en cargos distintos lo que debió ser uno solo, la Sala tiene ahora la facultad de decidir sobre ellas de forma integrada o separada de oficio, según corresponda para resolver el conjunto.
  • Prevalencia de la eficacia del recurso (Art. 226): El nuevo código impone que, ante dilemas sobre la tramitación de un medio de impugnación, debe preferirse la interpretación que mejor convenga a la eficacia del recurso,.

Resumen comparativo del proceder

CriterioRégimen Anterior (Jurisprudencia)Nueva Ley 2452 de 2025
Presunción técnicaSe asume automáticamente la aplicación indebida.Se mantiene la lógica de aplicación indebida para la vía indirecta.
Manejo de la falta de modalidadLa Sala “salvaba” el cargo si la senda indirecta era clara.Se faculta a la Sala para integrar o separar acusaciones de oficio (Art. 249).
Exigencia de técnicaRigurosa, aunque con flexibilización jurisprudencial reciente.Legalmente flexibilizada; no requiere proposición jurídica completa (Art. 244).
Fin del procederEvitar que el recurso fracase por un exceso de formalismo.Garantizar la tutela judicial efectiva y la unificación de la jurisprudencia,.

En conclusión, si el recurrente no identifica la modalidad en la vía indirecta, la Sala de Casación Laboral no rechaza el cargo de plano; por el contrario, procede a tramitarlo bajo la modalidad de aplicación indebida, entendiendo que es la consecuencia natural de los errores fácticos denunciados,. Bajo la Ley 2452, esta facultad de la Corte se ve reforzada por el mandato de preferir la eficacia del recurso sobre el rigor formal.


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