Las cooperativas de trabajo asociado tienen expresamente prohibido esto
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“Las cooperativas de trabajo asociado tienen expresamente prohibido contratar actividades misionales permanentes bajo intermediación laboral, en caso de que se transgreda tal prohibición y las cooperativas se comporten como simples intermediarias, se genera como consecuencia jurídica, la declaratoria de una verdadera relación de trabajo con la empresa beneficiaria del servicio y la responsabilidad solidaria del ente cooperado”

Análisis detallado de la sentencia de La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral SL2756-2024

Contenido

Las cooperativas de trabajo asociado tienen expresamente prohibido contratar actividades misionales permanentes bajo intermediación laboral 1

1. Temas tratados en la sentencia SL2756-2024. 1

1. Naturaleza de la Relación Laboral: 1

2. Intermediación Laboral vs. Trabajo Asociado. 1

3. Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada: 2

4. Aplicación de la Normatividad Relacionada con las Cooperativas de Trabajo Asociado y su Actuación: 2

2. Quién alegaba qué. 2

– Demandante: 2

– La Empresa y la Cooperativa de Trabajo Asociado: 3

3. Consideraciones de la Corte para cada discusión planteada. 3

– Existencia del Contrato de Trabajo: 3

– Prestación Personal del Servicio y Autonomía: 4

4. Normatividad Aplicada por la Corte. 4

5. Estrategia y Argumentación del Demandante (Trabajador) para el Éxito de su Demanda. 5

– Acreditación de la Subordinación: 5

– Testimonios Clave: 6

– Pruebas del Carácter Misional de las Actividades: 6

– Manual de Funciones: 6

– Inexistencia de Autonomía de la Cooperativa: 6

– Aplicación del Principio de la Primacía de la Realidad: 7

– Capacitaciones y Uniformes: 7

Conclusión y Lecciones para Abogados y Trabajadores. 7

1. Temas tratados en la sentencia SL2756-2024

La sentencia SL2756-2024 versa sobre los siguientes temas principales, cada uno con implicaciones críticas en el ámbito laboral:

1. Naturaleza de la Relación Laboral:

   La controversia principal era determinar si el demandante tenía una relación de trabajo subordinada con La Empresaa través de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Esto implica analizar si existía o no un vínculo de dependencia, que es uno de los elementos esenciales para definir la existencia de una relación laboral formal.

2. Intermediación Laboral vs. Trabajo Asociado

   La discusión giró en torno a si la Cooperativa de Trabajo Asociado actuó como intermediaria laboral y si se produjo una tercerización laboral prohibida, considerando las actividades misionales y permanentes del trabajador. Esto es crucial para distinguir entre un contrato de trabajo genuino y un esquema de subcontratación utilizado para evitar responsabilidades laborales.

3. Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada:

   El trabajador alegaba que fue despedido sin justa causa mientras gozaba de fuero de discapacidad, invocando su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Este derecho está protegido por la legislación laboral colombiana para personas en situación de vulnerabilidad, lo que implica la aplicación de protecciones especiales y la posibilidad de reintegración.

4. Aplicación de la Normatividad Relacionada con las Cooperativas de Trabajo Asociado y su Actuación:

Se analizan si la cooperativa había actuado según el régimen normativo aplicable o si había transgredido las disposiciones legales al permitir la subordinación laboral hacia Avianca. Esto aborda la problemática del uso indebido de las cooperativas para evitar reconocer la existencia de una relación laboral directa.

2. Quién alegaba qué

– Demandante:

  – Solicitó que La Empresafuera declarada su verdadero empleador y que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo. Argumentó que su relación laboral fue gestionada a través de una cooperativa de trabajo asociado, lo cual constituía un acto de intermediación prohibida ya que sus labores eran permanentes y misionales de la aerolínea. Sostuvo que sus tareas no eran accesorias ni secundarias, sino esenciales para la operación del negocio principal de Avianca.

  – Señaló que, durante su relación laboral, La Empresaejercía actos de subordinación. Estos actos incluían la asignación de turnos, la revisión y el control de sus tareas diarias, el suministro de uniformes que identificaban a los trabajadores como parte del equipo de Avianca, y la impartición de capacitaciones específicas relacionadas con sus labores. Además, alegó que fue despedido de manera injustificada mientras estaba bajo un estado de discapacidad, violando su derecho a la estabilidad reforzada, un derecho otorgado por la legislación laboral colombiana para personas en situación de vulnerabilidad.

– La Empresa y la Cooperativa de Trabajo Asociado:

  – La Empresa negó la existencia de un contrato laboral, argumentando que el trabajador era cooperado de la Cooperativa de Trabajo Asociado y que sus funciones no eran actividades misionales permanentes. Insistieron en que el trabajador era un miembro de la cooperativa que prestaba servicios de manera independiente, y que La Empresa no ejercía subordinación ni control directo sobre sus labores. Indicaron que la relación contractual con la cooperativa se limitaba a la prestación de servicios específicos.

  – La Cooperativa alegó que la relación era de carácter cooperativo y no laboral. Sostuvieron que todos los cooperados eran autónomos en la ejecución de sus tareas y que las decisiones respecto a la desvinculación del demandante se debieron a la finalización de la oferta mercantil suscrita con Avianca. Esta circunstancia, según la cooperativa, impidió reubicar al trabajador, lo cual se presentó como una decisión puramente comercial y no laboral.

3. Consideraciones de la Corte para cada discusión planteada

La Corte Suprema de Justicia analizó con detalle los elementos esenciales del contrato de trabajo, especialmente poniendo énfasis en la subordinación como uno de los puntos principales de discusión. Las consideraciones más relevantes de la Corte fueron:

– Existencia del Contrato de Trabajo:

– Subordinación:

    La Corte señaló que la subordinación es un elemento determinante para la existencia de un contrato laboral. En el análisis, la Corte observó que, a pesar de que existía una prestación personal del servicio, no se acreditó de manera suficiente la existencia de subordinación por parte de La Empresahacia el demandante, ya que la mayoría de las instrucciones operativas las recibía directamente de la cooperativa y no de Avianca. La Corte también consideró que la distribución de uniformes y las capacitaciones eran insuficientes para establecer la subordinación requerida para definir la relación laboral.

– Prestación Personal del Servicio y Autonomía:

    La Corte identificó que la prestación del servicio se realizaba bajo el régimen de la cooperativa, y que las actividades realizadas por el demandante no eran consideradas misionales permanentes de Avianca. La Corte enfatizó que la autonomía de Servicopava en la gestión de los cooperados implicaba que La Empresano tenía un control directo sobre las actividades del trabajador, lo cual desvirtuaba la existencia de un contrato laboral.

– Fuero de Estabilidad Laboral Reforzada:

  – La Corte concluyó que, al no haber demostrado la existencia de un contrato de trabajo, no podía prosperar la pretensión del demandante de ser reintegrado en virtud del fuero de estabilidad laboral reforzada. La falta de prueba de la subordinación laboral llevó a la Corte a negar esta solicitud. No se pudo establecer que el trabajador tuviera un vínculo de dependencia que obligara a La Empresaa garantizar su estabilidad laboral, especialmente por su condición de discapacidad.

– Aplicación de Normatividad Sobre Cooperativas:

  – La Corte aplicó la normativa sobre cooperativas de trabajo asociado, destacando que estas no pueden actuar como intermediarias laborales para actividades misionales permanentes. Sin embargo, en este caso, la Corte consideró que la cooperativa actuó conforme a la normativa vigente y no como una mera intermediaria. Se encontró que la cooperativa gestionaba de manera autónoma las actividades de sus asociados, sin que hubiera evidencia suficiente de una relación laboral disimulada con Avianca.

4. Normatividad Aplicada por la Corte

La Corte aplicó varios cuerpos normativos clave, entre ellos:

1. Código Sustantivo del Trabajo (CST): Especialmente los artículos 22, 23 y 24, relacionados con la existencia de un contrato de trabajo y los elementos de subordinación. Estos artículos definen la relación laboral como un vínculo que se fundamenta en la prestación personal del servicio, el pago de una remuneración y la existencia de subordinación.

2. Ley 1233 de 2008 y Decreto 4588 de 2006: Estas leyes regulan las cooperativas de trabajo asociado y prohíben su uso como intermediarias laborales para actividades misionales permanentes. Se resalta que la tercerización de actividades que hacen parte del objeto social principal de una empresa constituye una violación al régimen laboral.

3. Ley 361 de 1997: Referida al derecho a la estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad. Esta norma establece que los trabajadores en situación de discapacidad tienen derecho a una protección especial y no pueden ser desvinculados sin una justa causa previa autorización del Ministerio del Trabajo.

4. Código de Comercio: En cuanto al concepto de personal aeronáutico (artículo 1800), ya que se discutió si las labores del demandante podían ser consideradas como misionales para Avianca, un elemento importante en la determinación de la naturaleza del trabajo.

5. Estrategia y Argumentación del Demandante (Trabajador) para el Éxito de su Demanda

Para que un trabajador tuviera éxito en una demanda similar, se recomienda que su argumentación se enfoque en los siguientes aspectos fundamentales:

– Acreditación de la Subordinación:

  – Debe presentarse evidencia contundente de la subordinación ejercida por la empresa. Esto puede incluir correos electrónicos, instrucciones directas de personal de la empresa, así como documentos que demuestren que la empresa tenía un control significativo sobre sus actividades diarias. Es importante incluir registros detallados de la asignación de tareas y horarios dictados por Avianca.

– Testimonios Clave:

Debe contar con testigos que puedan corroborar que las instrucciones provenían directamente de La Empresa y que el trabajador seguía las políticas y manuales operativos de la empresa, no de la cooperativa. Estos testimonios podrían provenir de otros trabajadores que hayan estado en situaciones similares y que puedan ilustrar cómo se operaba la relación laboral en la práctica.

– Pruebas del Carácter Misional de las Actividades:

  – El demandante debería enfocarse en demostrar que sus actividades eran parte integral y misional del negocio principal de La Empresa. Esto incluye funciones como la carga y descarga de aviones, que son esenciales para las operaciones de una aerolínea. La naturaleza esencial de estas tareas refuerza el argumento de que no eran actividades accesorias, sino fundamentales para el funcionamiento operativo de la empresa.

– Manual de Funciones:

Se debe presentar el manual de funciones de La Empresa o testimonios que confirmen que las labores realizadas eran fundamentales para la operación de la empresa. También podrían usarse comunicaciones internas que evidencien la importancia de las tareas desarrolladas por el demandante dentro del proceso logístico y operativo de Avianca.

– Inexistencia de Autonomía de la Cooperativa:

  – Un punto importante es demostrar que la cooperativa no tenía autonomía real sobre los trabajadores, sino que actuaba como un intermediario directo de Avianca. El trabajador debe probar que la cooperativa solo seguía órdenes de la aerolínea, y no actuaba como una entidad independiente. Documentos como contratos entre La Empresay la cooperativa que incluyan cláusulas que limiten la independencia operativa de la cooperativa podrían ser útiles para probar este punto.

  – Formalización Laboral: Si hubo acuerdos de formalización laboral entre La Empresay el Ministerio del Trabajo, estos deberían usarse para demostrar que La Empresaya reconocía en cierto grado que las actividades realizadas eran misionales. Estos acuerdos pueden servir como evidencia de un reconocimiento implícito de la importancia y naturaleza de las actividades tercerizadas.

– Aplicación del Principio de la Primacía de la Realidad:

  – Debe enfatizarse el principio de la “primacía de la realidad” sobre las formalidades. Aunque el contrato haya sido firmado bajo una figura de trabajo asociado, la realidad de la relación puede ser diferente si se cumplen los elementos de un contrato laboral. La Corte ha reiterado en varias ocasiones que lo que prevalece es la naturaleza real y efectiva de la relación entre las partes.

– Capacitaciones y Uniformes:

El uso de uniformes de la empresa y la capacitación impartida directamente por La Empresason indicios de una relación laboral subordinada, que deberían ser presentados como pruebas de que el trabajador era en realidad un empleado de la aerolínea. Estas capacitaciones, que buscan alinear a los trabajadores con los procedimientos y políticas de Avianca, sugieren una integración total al equipo de trabajo de la aerolínea, lo cual desvirtúa la independencia.

Conclusión y Lecciones para Abogados y Trabajadores

Para que un abogado o trabajador tenga éxito en un caso similar, es fundamental considerar los siguientes puntos clave:

1. Recolectar Pruebas de Subordinación: Tener evidencia de instrucciones, comunicaciones directas y documentos que demuestren la dependencia y subordinación hacia la empresa. Documentar cada situación que demuestre la injerencia directa de la empresa beneficiaria en las actividades diarias del trabajador.

2. Probar el Carácter Misional de las Actividades: Demostrar que las actividades realizadas son esenciales y permanentes dentro del giro del negocio de la empresa beneficiaria. Esto ayuda a comprobar que no se trata de labores ocasionales o accesorias, sino de actividades centrales para el funcionamiento de la empresa.

3. Desvirtuar la Autonomía de la Cooperativa: Mostrar que la cooperativa no tenía independencia real y que actuaba como intermediario en un esquema de tercerización laboral prohibido. Recoger pruebas de contratos y acuerdos que evidencien que la cooperativa estaba supeditada a las decisiones de la empresa beneficiaria.

4. Aplicar el Principio de Primacía de la Realidad: Enfatizar que la realidad de la relación laboral prima sobre las formalidades, incluso si el contrato fue formalizado bajo una figura de trabajo asociado. Utilizar todos los indicios de control directo e integración al equipo de la empresa beneficiaria para fundamentar la existencia de una relación laboral.

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