Interpretación Errónea, Aplicación Indebida e Infracción Directa
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El Dr. Alex Valencia (abogado casacionista) nos explica de una manera concisa y con ejemplos como entender las tres complejas figuras de la casación laboral denominadas “Interpretación Errónea”, “Aplicación Indebida” e “Infracción Directa”.

1. Interpretación Errónea, Aplicación Indebida e Infracción Directa: Distinciones y Características

Interpretación Errónea

La interpretación errónea se presenta cuando el juzgador aplica la norma pertinente al caso, pero comete un error al comprender su contenido o alcance. Es decir, el juzgador no interpreta de forma precisa el sentido literal de la norma, su finalidad o el propósito del legislador.

En el contexto del caso de la sentencia SL4469-2020, un ejemplo de interpretación errónea sería no entender correctamente los requisitos necesarios para la clasificación de un empleado público, aplicando equivocadamente el sentido de las disposiciones que regulan el ingreso al servicio público y la calidad de empleado público, como lo prescriben los artículos 122, 123 y 125 de la Constitución Nacional.

En este contexto, la interpretación errónea consistiría en concluir, de manera incorrecta, que la demandante debía ser considerada empleada pública, aunque no cumpliera con los requisitos formales exigidos, tales como el nombramiento y la posesión, a pesar de haber desempeñado funciones de auxiliar de servicios asistenciales.

Aplicación Indebida

La aplicación indebida ocurre cuando el juzgador aplica una norma que no corresponde a los hechos en litigio. Esto significa que el juzgador emplea una norma que regula una situación distinta a la planteada en el proceso.

En el fallo referido, la aplicación indebida podría haberse configurado si el Tribunal hubiese empleado la normativa que regula a los empleados públicos sin verificar que las funciones específicas desempeñadas por la demandante no correspondían a aquellas que implican una relación laboral de naturaleza pública.

Por ejemplo, la Sala concluyó que la demandante no cumplió funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y, por ende, debía ser considerada empleada pública. Sin embargo, si el Tribunal hubiese aplicado una disposición relativa a los trabajadores oficiales sin verificar adecuadamente si las funciones desempeñadas por la demandante se ajustaban a la normativa pertinente, habría incurrido en aplicación indebida.

Infracción Directa

La infracción directa se configura cuando el juzgador desconoce completamente la norma aplicable al caso. En otras palabras, el juez omite la aplicación de la norma pertinente, ya sea porque no la menciona o porque decide no considerarla.

En el contexto de la casación, una infracción directa se habría producido si el Tribunal hubiese omitido las disposiciones contenidas en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1750 de 2003, que establecen los criterios para determinar quiénes son considerados empleados públicos y quiénes son trabajadores oficiales en una Empresa Social del Estado (ESE).

Un ejemplo sería que el Tribunal, en su fallo, hubiese omitido por completo la norma que claramente establece los criterios para determinar la naturaleza de la relación laboral entre la actora y la ESE, resultando en una conclusión jurídica errada.

2. ¿Son Excluyentes Estas Modalidades?

Las modalidades de interpretación errónea, aplicación indebida e infracción directa no son, en principio, excluyentes de manera absoluta. Estas modalidades pueden coexistir en un mismo recurso de casación, siempre y cuando cada una aborde un aspecto específico de la norma o su aplicación. En particular:

  • La interpretación errónea se refiere a un entendimiento incorrecto del contenido de la norma aplicada.
  • La aplicación indebida se refiere al uso inapropiado de una norma en relación con los hechos del caso.
  • La infracción directa se refiere a la omisión o desconocimiento de una norma aplicable al caso.

En la práctica, un mismo fallo puede incurrir simultáneamente en interpretación errónea respecto de una norma y en aplicación indebida de otra, dado que ambas circunstancias implican errores en el análisis normativo, aunque desde perspectivas distintas. En este caso específico, el error podría consistir en interpretar incorrectamente la naturaleza del vínculo laboral de la demandante y, al mismo tiempo, aplicar inadecuadamente las normas laborales pertinentes para una relación de derecho público.

No obstante, cada una de estas infracciones debe ser sustentada de manera independiente en un recurso de casación, demostrando cómo la equivocación afectó la sentencia impugnada y, por ende, los derechos sustantivos de las partes involucradas.

Por tanto, estas modalidades no son excluyentes entre sí y pueden ser alegadas conjuntamente en un recurso de casación, siempre que cada una esté debidamente fundamentada y corresponda a un error específico del fallador.

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Aplicación en el Caso SL4469-2020

En el fallo en cuestión, la demandante acusa al Tribunal de haber incurrido en interpretación errónea al considerar que la actora era una empleada pública, sin verificar los requisitos esenciales, como el nombramiento y la posesión.

Además, se alega aplicación indebida al utilizar normas relativas a los empleados públicos para determinar la naturaleza del vínculo laboral, sin atender la realidad contractual de los contratos de prestación de servicios suscritos bajo la Ley 80 de 1993.

Por último, se menciona una posible infracción directa al no aplicar las normas de primacía de la realidad consagradas en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

En resumen, cada una de estas modalidades de infracción puede presentarse en un mismo proceso de casación, siempre que se demuestre cómo el error afectó el análisis y la conclusión del juzgador, sin que sean excluyentes entre sí. En el recurso de casación es fundamental distinguir claramente entre cada una de estas figuras y sustentar su configuración de manera precisa y detallada.

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