Guía de preguntas claves del C.G.P. 2025
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Last Updated on 3 de diciembre de 2025 by Grupo valencia

Código General del Proceso · Pregunta Clave

¿Hasta cuándo se puede retirar la demanda sin ninguna consecuencia procesal?

Esta es una de las preguntas claves del Código General del Proceso que todo litigante debería tener clara antes de presentar –o retirar– una demanda. A continuación te mostramos la respuesta básica y un ejemplo real tomado de un auto judicial reciente, y luego te contamos cómo profundizar en muchas más preguntas como esta con nuestra Guía de preguntas claves del Código General del Proceso.

¿Hasta cuándo se puede retirar la demanda sin ninguna consecuencia procesal?
Se puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. En ese escenario, el retiro no genera consecuencias procesales adicionales para el demandante.
Auto judicial 2025: “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquéllas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes…”.
¿Puedo retirar la demanda aunque se hayan practicado medidas cautelares?
Sí es posible retirar la demanda aun cuando se hayan practicado medidas cautelares, pero en ese caso se requiere un auto que autorice el retiro, ordene el levantamiento de las medidas y condene al demandante al pago de perjuicios, conforme lo establece el artículo 92 del Código General del Proceso.
Auto judicial 2025: “De acuerdo a la norma anterior, son dos las exigencias para acceder al retiro, que no se haya notificado a ninguno de los demandados, es decir, que aún no está trabada la litis y que no se hayan practicado medidas cautelares.”

¿Qué decidió el despacho en este caso concreto?

En el asunto analizado, el juzgado laboral de circuito competente recordó que el artículo 92 del Código General del Proceso se aplica por analogía a los procesos laborales, de acuerdo con el artículo 45 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. A partir de allí, precisó que existen dos exigencias objetivas para acceder al retiro de la demanda:

  • Que no se haya notificado a ninguno de los demandados, es decir, que aún no esté trabada la litis.
  • Que no se hayan practicado medidas cautelares sobre el patrimonio de los demandados.

En el caso concreto, el juzgado advirtió que la demanda ni siquiera había sido admitida todavía, de modo que no se había notificado a las partes y tampoco se habían practicado medidas cautelares. Por eso concluyó que se cumplían los requisitos del artículo 92 del C.G.P. y accedió al retiro de la demanda presentado por la parte actora.

La enseñanza práctica es clara: mientras no exista notificación a los demandados ni medidas cautelares, el retiro de la demanda es procedente y no genera mayores consecuencias. Una vez hay notificación o se decreta y practica una cautela, el escenario cambia y el riesgo económico para el demandante aumenta.

Preguntas como esta –aparentemente sencillas, pero con efectos procesales y económicos importantes– se repiten todos los días en los despachos de abogados, juzgados y tribunales. Allí es donde nuestra Guía de preguntas claves del Código General del Proceso se convierte en una herramienta de trabajo diaria para litigantes, jueces auxiliares, estudiantes de posgrado y equipos jurídicos empresariales.

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