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Guía para el Trámite de Demandas Jurisdiccionales ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Estimado lector, ya sea que sea un abogado o una persona interesada en el proceso jurisdiccional, es esencial que comprenda los pasos y recomendaciones al radicar una demanda de Protección al Consumidor conforme a la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso. A continuación, le presentamos una guía detallada sobre el proceso:


1. Radicación de la Demanda:
Usted presenta una demanda judicial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Es crucial que esté al tanto de las siguientes recomendaciones:

2. Comunicación con la Superintendencia:
La Superintendencia de Industria y Comercio se comunicará con usted y las demás partes del proceso mediante autos o providencias, que son decisiones judiciales.

3. Decisiones Iniciales:
La primera acción que tomará la Superintendencia será decidir sobre la admisión, inadmisión o rechazo de la demanda que usted ha presentado.

4. Inadmisión de la Demanda:
Si su demanda es inadmitida, tiene un plazo de cinco (5) días después de la notificación para subsanarla. Puede hacerlo enviando un correo a contactenos@sic.gov.co, adjuntando los anexos necesarios y mencionando el número de radicado en el asunto.

5. Rechazo de la Demanda:
El rechazo se produce cuando la Superintendencia no tiene competencia legal para su caso. Por ejemplo, si no ha presentado una reclamación directa ante el empresario o si se trata de un contrato con una entidad financiera.

6. Admisión de la Demanda:
Una vez admitida su demanda, es su responsabilidad monitorear las decisiones relacionadas con su proceso. Puede hacerlo en línea o en la Secretaría de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

7. Notificación de las Providencias:
Las decisiones se notifican mediante el ESTADO, que se publica tanto en línea como en la dirección física de la Superintendencia. No se notifican a su correo electrónico.

8. Términos:
Los plazos otorgados son obligatorios y no pueden modificarse sin una razón legal válida.

9. Audiencia:
El juez determinará la fecha y hora de la audiencia inicial, a la que deben asistir todas las partes y sus representantes legales. Esta audiencia puede realizarse virtualmente y, si no se requieren pruebas adicionales, se dictará sentencia.

¡Atención! La falta de asistencia no justificada a la audiencia puede resultar en la terminación del proceso.



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Esperamos que esta guía le haya sido de utilidad y le deseamos éxito en su trámite jurisdiccional. Recuerde siempre consultar con un experto legal para garantizar que sus acciones ante la SIC estén en línea con la ley y sus derechos sean protegidos. CONTACTENOS 📲 WhatsApp (+57)3054183382 


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