Exequátur en Colombia: Sentencia Divorcio Hillsborough, Estado de La Florida, Estados Unidos
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En este caso, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de Colombia analizó la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por la DEMANDANTE para reconocer y ejecutar en Colombia una SENTENCIA DE DIVORCIO emitida por el Tribunal del Circuito Judicial Trece y para el condado de Hillsborough del Estado de La Florida, Estados Unidos, el 20 de septiembre de 2023. La DEMANDANTE buscaba que esta sentencia extranjera fuera reconocida y aplicada en Colombia, permitiendo su inscripción en los registros civiles colombianos.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 4 de julio de 2017, la DEMANDANTE contrajo MATRIMONIO en Medellín, Antioquia, con un ciudadano peruano. Posteriormente, la pareja se trasladó a Estados Unidos, donde su MATRIMONIO terminó en DIVORCIO por mutuo acuerdo el 18 de noviembre de 2020. La DEMANDANTE solicitó el EXEQUÁTUR en Colombia para que la sentencia de DIVORCIO tuviera validez en el país. Cabe destacar que en este matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes en común.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A pesar de que la DEMANDANTE cumplió con algunos de los requisitos básicos para solicitar el EXEQUÁTUR, la Corte encontró varios incumplimientos críticos que llevaron al RECHAZO de la demanda:

DOCUMENTACIÓN INSUFICIENTE: La sentencia original no fue presentada en su idioma de origen. En su lugar, se entregó una traducción al castellano que no fue debidamente legalizada. El documento apostillado solo certificaba la firma de la traductora, no la del juez que emitió la sentencia.

FALTA DE CONSTANCIA DE EJECUTORIA: No se presentó evidencia suficiente de que la sentencia extranjera estaba ejecutoriada, lo que es un requisito fundamental para conceder el EXEQUÁTUR. La mera mención de que el juicio fue “final” en la sentencia no fue considerada prueba suficiente de su firmeza.

CAUSAL DE DIVORCIO INCOMPATIBLE CON LA LEY COLOMBIANA: La causal de divorcio mencionada en la sentencia, basada en que el matrimonio estaba “irremediablemente roto”, no es reconocida por el Código Civil Colombiano. Esto representa un conflicto con el orden público colombiano, lo que impide la homologación de la sentencia extranjera.

TRADUCCIÓN NO CERTIFICADA: La traducción presentada no cumplió con los requisitos legales, ya que no se demostró que el traductor tuviera la certificación oficial requerida por las autoridades colombianas.

FALTA DE EVIDENCIA DE RECIPROCIDAD LEGISLATIVA: No se aportaron pruebas que demostraran la existencia de reciprocidad legislativa entre Colombia y Estados Unidos en lo que respecta a la homologación de sentencias de DIVORCIO.

DECISIÓN FINAL

Debido a estos incumplimientos, la Corte Suprema de Justicia decidió RECHAZAR la demanda de EXEQUÁTUR. La DEMANDANTE no presentó la documentación adecuada ni cumplió con los requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso, lo que llevó a la imposibilidad de otorgar efecto jurídico a la sentencia de DIVORCIO en Colombia. La sentencia extranjera no se consideró válida en el país, y, por tanto, no se procederá a su inscripción en los registros civiles colombianos.

Este caso subraya la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales y documentales cuando se busca la homologación de una sentencia extranjera en Colombia.

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