Diferencias entre Prescripción Iure Hereditatis e Iure Proprio en Acciones de Simulación
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La diferencia entre la prescripción iure hereditatis e iure proprio en el contexto de la acción de simulación radica en la naturaleza del interés que se alega y el momento a partir del cual comienza a correr el término de prescripción, lo cual afecta directamente el tiempo disponible para ejercer acciones legales en contra de un contrato simulado.

A continuación, se explica cada una de estas figuras y la forma en que impactan los términos para demandar una simulación, esto tomando en cuenta el caso decidido por la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) en sede de tutela: 

1. Acción Iure Hereditatis

La acción iure hereditatis se refiere al derecho que ejercen los herederos en nombre del causante, es decir, es la misma acción que el difunto tenía antes de su fallecimiento. Al actuar iure hereditatis, los herederos “se ponen en los zapatos” del causante y, por tanto, ejercen los derechos y acciones que este último tenía en vida. En este tipo de acciones, el término de prescripción se cuenta desde el momento en que el causante pudo haber ejercido la acción, en este caso desde la celebración del contrato que se pretende atacar.

Por ejemplo, si un heredero demanda la simulación de un contrato de compraventa que el causante suscribió en vida, y lo hace iure hereditatis, el término prescriptivo para presentar dicha demanda comienza a contarse desde el momento en que se celebró el contrato simulado.

En el caso mencionado en la sentencia de tutela que decidió La Corte, el Tribunal consideró que, al ser una acción iure hereditatis, el término para demandar la simulación comenzó a correr desde la fecha en que se celebró la compraventa, el 27 de octubre de 1989. Es decir, el plazo decenal para ejercer la acción de simulación ya había vencido cuando la demandante intentó ejercerlo, pues se contaron más de diez años desde la celebración del contrato.

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2. Acción Iure Proprio

Por otro lado, la acción iure proprio es aquella que ejercen los herederos en su propio nombre, cuando el contrato simulado afecta directamente sus derechos como herederos, por ejemplo, al menoscabar su legítima o causar un perjuicio a la masa hereditaria. En este caso, la acción tiene origen en el perjuicio que la simulación ha generado al derecho del heredero, y por tanto, el término de prescripción comienza a contarse desde el momento en que el heredero adquiere la calidad jurídica de tal, es decir, a partir del fallecimiento del causante.

En el caso presentado, la demandante argumentó que ejerció la acción iure proprio y que, por tanto, el término de prescripción debía empezar a correr desde la fecha del fallecimiento del causante (31 de marzo de 2012), cuando ella adquirió la condición de heredera y tuvo un interés legítimo en recomponer la masa sucesoral afectada por el contrato simulado. Esto implica que, si se acepta que la acción fue iure proprio, el plazo decenal para demandar la simulación habría empezado a contarse desde 2012 y no desde 1989, lo que haría que la demanda interpuesta en 2015 fuera oportuna.

3. Diferencias Fundamentales

  • Naturaleza de la Acción:
  • Iure Hereditatis: La acción es heredada del causante; se ejercen los derechos que este tenía.
  • Iure Proprio: La acción se ejerce en nombre propio, para proteger los derechos del heredero frente a un perjuicio directo.
  • Inicio del Cómputo del Término de Prescripción:
  • Iure Hereditatis: El término comienza desde el momento en que el causante pudo haber ejercido la acción, es decir, desde la fecha del contrato simulado.
  • Iure Proprio: El término comienza desde la fecha en que el heredero adquiere su calidad de tal, generalmente el fallecimiento del causante.

4. Aplicación en Casos Similares

Para determinar el tiempo que un heredero tiene para demandar la simulación, es esencial definir si la acción se ejerce iure hereditatis o iure proprio:

  • Si se ejerce iure hereditatis, el plazo de 10 años comenzará desde la fecha del acto que se cuestiona, por ejemplo, desde la firma de un contrato de compraventa.
  • Si se ejerce iure proprio, el plazo de 10 años comenzará desde el momento en que el heredero adquiere su calidad de tal (como ocurre con el fallecimiento del causante).

5. Caso Específico del Archivo Analizado

En la sentencia se destaca que, la controversia surgió porque la demandante alegó haber ejercido la acción iure proprio, argumentando que el término debía computarse desde la muerte de su padre (2012). Sin embargo, la decisión judicial que se revisó en tutela determinó que la acción debía considerarse iure hereditatis, computando el término de prescripción desde la fecha de celebración del contrato simulado (1989), lo cual llevó a considerar que la acción estaba prescrita.

La Corte, en revisión, concluyó que la diferenciación entre iure proprio e iure hereditatis no fue bien aplicada y ordenó que se realice un nuevo análisis tomando en cuenta las consideraciones adecuadas.

6. Errores del Tribunal

El Tribunal cometió un error fundamental al no diferenciar adecuadamente entre las acciones iure hereditatis e iure proprio. Al considerar que la acción ejercida por la demandante era iure hereditatis, computó el término de prescripción desde la fecha de celebración del contrato simulado, lo cual resultó en la conclusión de que la acción estaba prescrita.

Sin embargo, la demandante claramente había alegado que su acción era iure proprio, ya que buscaba recomponer la masa sucesoral afectada a partir del fallecimiento del causante.

Esto significa que el término de prescripción debió haberse computado desde la fecha del fallecimiento del causante (31 de marzo de 2012), momento en el cual la demandante adquirió la calidad de heredera y tuvo un interés legítimo en cuestionar el contrato.

Al no tomar en cuenta esta distinción, el Tribunal aplicó incorrectamente el cómputo del término de prescripción, lo cual privó a la demandante de la oportunidad de ejercer su derecho de manera adecuada. La Corte Suprema, al revisar el caso, reconoció este error y ordenó un nuevo análisis para aplicar correctamente la diferenciación entre iure hereditatis e iure proprio.

Conclusión

La diferencia entre la prescripción iure hereditatis e iure proprio determina el momento desde el cual comienza a contarse el plazo para demandar la simulación. Iure hereditatis se basa en los derechos del causante y el término comienza desde el acto que se pretende simular, mientras que iure proprio se enfoca en el derecho del heredero y el término comienza desde el momento en que este adquiere la calidad de heredero. En casos similares, es crucial definir correctamente la modalidad de la acción, ya que afecta directamente la viabilidad de la demanda según los plazos de prescripción.

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