Diferencias Entre GANANCIALES y PORCIÓN CONYUGAL
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Diferencias Entre GANANCIALES y PORCIÓN CONYUGAL

Introducción a los Gananciales

Inicialmente, podemos decir que los GANANCIALES son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidar la SOCIEDAD CONYUGAL y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de esa SOCIEDAD CONYUGAL. Recordemos que la SOCIEDAD CONYUGAL surge por el hecho del MATRIMONIO, tal como lo establece el artículo 1774 del CÓDIGO CIVIL.

Derecho a los Gananciales

En consecuencia, el cónyuge sobreviviente gozará del derecho a los GANANCIALES dentro de la sociedad formada con el causante, es decir, el cónyuge fallecido, siempre y cuando esta no haya sido disuelta y liquidada con anterioridad a la muerte de este, o no se hayan firmado CAPITULACIONES MATRIMONIALES que expresamente dispongan que la SOCIEDAD CONYUGAL no surgiría.

Definición de la Porción Conyugal

Conforme a lo dicho en el artículo mencionado anteriormente, el 1774 del CÓDIGO CIVIL, la PORCIÓN CONYUGAL es un valor adicional a los GANANCIALES que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista de su situación de POBREZA o bajos recursos.

Distribución Injusta en la Sociedad Conyugal

Es posible que en una liquidación de SOCIEDAD CONYUGAL a uno de los cónyuges no le corresponda nada o muy poco de GANANCIALES, mientras que al otro le corresponda un valor mayor. En tal caso, el segundo tendrá que cederle a este primero parte de su patrimonio para el sustento de quien nada obtuvo o quien obtuvo muy poco.

Obligatoriedad de los Gananciales vs. Ocasionalidad de la Porción Conyugal

Es importante recordar que los GANANCIALES son obligatorios, mientras que la PORCIÓN CONYUGAL es ocasional y obedece a las condiciones económicas de quien la va a recibir. Esto también aplica para el compañero permanente que sobreviva, quien tiene derecho a la PORCIÓN CONYUGAL conforme a lo establecido en la sentencia C-283 del 13 de abril de 2011, en la cual se declaró exequible o de exigibilidad restringida el artículo 1230 del CÓDIGO CIVIL.

Porción Conyugal como Asignación Forzosa

La PORCIÓN CONYUGAL es una asignación forzosa, lo que significa que, si el causante no la constituye en su testamento, la ley la establece, conforme al artículo 1278 del CÓDIGO CIVIL mencionado. Esta asignación confiere una acción de tipo personal en el evento de que el causante deje herencia a la anteúltima o a los descendientes en la cuarta de mejoras o del alimentario. Igualmente, cuando el testador ignora explícitamente el derecho a la PORCIÓN CONYUGAL del cónyuge sobreviviente.

Distinción entre Gananciales y Porción Conyugal

Dentro de las diferencias entre GANANCIALES y PORCIÓN CONYUGAL, podemos decir que la PORCIÓN CONYUGAL no forma parte del acervo hereditario, sino que es un aporte patrimonial que realiza el cónyuge con más recursos económicos en beneficio de quien menos tiene o carece de lo mínimo para subsistir dignamente. Por esta razón, se dice que la PORCIÓN CONYUGAL es una forma de cuota alimentaria.

Requisitos para Beneficiarse de la Porción Conyugal

Dicho de otra forma, si una persona no cuenta con los requisitos exigidos para beneficiarse de la PORCIÓN CONYUGAL al momento de la muerte del cónyuge o del compañero permanente, es decir, si tiene condiciones económicas favorables con las cuales puede sobrevivir, no adquirirá derecho a la PORCIÓN CONYUGAL. Sin embargo, si en el futuro enfrenta pobreza, estas circunstancias no le otorgarán el derecho a la PORCIÓN CONYUGAL, y viceversa, este derecho se mantendrá incluso si el cónyuge o compañero sobreviviente adquiere bienes posteriormente. Lo que se tiene en cuenta son las circunstancias financieras existentes al momento del fallecimiento del causante.

Monto de la Porción Conyugal

Es importante destacar que la PORCIÓN CONYUGAL corresponde a una cuarta parte de los bienes del causante, y en caso de que el orden de heredar sea el de los descendientes, esta representará lo que sería una legítima rigurosa para un hijo.

Elección entre Gananciales y Porción Conyugal

Entonces, de acuerdo con lo expresado en el artículo 1235 del CÓDIGO CIVIL, al morir un cónyuge, el sobreviviente tiene la opción de escoger entre los GANANCIALES o la PORCIÓN CONYUGAL, teniendo claro cuál es el monto de los GANANCIALES o a cuánto asciende su PORCIÓN CONYUGAL, para así elegir la opción más conveniente. Esta elección deberá analizarse antes de la diligencia de inventarios y avalúos. En caso de que el cónyuge sobreviviente guarde silencio, se entenderá que optó por los GANANCIALES, sin necesidad de que exista un auto que así lo ordene.

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