Last Updated on 28 de febrero de 2026 by Grupo valencia

Cuantía Casación: ¿Cuál es la cuantía mínima para que una demanda laboral pueda ser estudiada en casación bajo las nuevas reglas de 2025?
Actualmente, el interés económico para recurrir está determinado por el agravio sufrido, el cual debe exceder de 120 veces el SMMLV. Sin embargo, bajo el nuevo código, este umbral aumenta.
Sentencia AL461-2026: «[…] viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: […] exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo […] esto es, que exceda 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)». [Sentencia AL461-2026, Corte Suprema de Justicia].
«Al respecto, esta corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada.
De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.». [Sentencia AL461-2026, Corte Suprema de Justicia].
La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia
en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código
Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)
calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.». [Sentencia AL461-2026, Corte Suprema de Justicia].
«De ahí que con independencia del lugar donde se haya redactado o suscrito dicha decisión de traslado, el presunto hecho generador de acoso aquí imputado corresponde a un traslado del lugar de trabajo, el cual debe entenderse que ocurrió en la ciudad donde la persona se encontraba laborando, en forma previa a la decisión adoptada, esto es,
en la ciudad de Pereira.». [Sentencia AL461-2026, Corte Suprema de Justicia].
Ley 2452 de 2025: El Artículo 239 modifica esta cuantía. A partir de su vigencia, solo serán susceptibles de casación las sentencias donde el valor de la decisión desfavorable exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)
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