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Corte Suprema: Consentimiento en la Reproducción Asistida Prevalece sobre el ADN


En un fallo revolucionario, la Corte Suprema de Justicia de Colombia aclaró que en los casos en que las parejas deciden tener hijos mediante reproducción asistida con donantes de forma voluntaria y consciente, la prueba de ADN no es válida para impugnar la filiación.

El Contexto de la Decisión

El 2 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente legal crucial al evaluar una demanda presentada por una mujer que había tenido una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo. Ambas decidieron tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro en 2017, utilizando un donante anónimo de esperma. Sin embargo, tras la ruptura de la relación en 2019, la demandante solicitó ser reconocida como la única madre de los dos hijos biológicos y excluir a su expareja, quien también figuraba como madre en los registros civiles de nacimiento.

El Fallo: Consentimiento Sobre Biología

La Corte Suprema mantuvo la decisión de los jueces de instancia que negaron las pretensiones de la madre biológica. Se demostró que la familia estaba formada por dos mujeres unidas por un vínculo solemne, quienes, de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida, decidieron acudir a técnicas de reproducción asistida para incorporar hijos a su proyecto de vida en común.

La mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, lo que cerró el paso a la impugnación de la filiación, especialmente porque el consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, facilitando así la inscripción de los registros civiles de nacimiento.

Las Implicaciones de la Decisión

La Corte estableció que en estos casos, la prueba científica no sirve para refutar la filiación, ya que cualquier persona que previamente dio su consentimiento de forma válida para tener un hijo mediante reproducción asistida podría intentar eludir sus responsabilidades basándose únicamente en una prueba de ADN.

En palabras de la Corte:

“El máximo tribunal de la justicia ordinaria dejó claro que en estas circunstancias la filiación no nace del nexo biológico, sino del consentimiento dado por los padres o madres para procrear a sus hijos mediante estas técnicas.”

Una Nueva Perspectiva de la Familia

La sentencia también aborda la importancia de no discriminar a las familias que optan por técnicas científicas de asistencia reproductiva para ampliar su círculo familiar. La filiación debe derivarse del consentimiento, sin depender de la genética, el estado de la relación de pareja, o la capacidad económica.

Además, la Corte rechazó los argumentos de la madre biológica según los cuales su expareja no tenía los recursos para mantener las obligaciones parentales, subrayando que:

“Tales manifestaciones evidencian una visión particular y ajena a los criterios de amor, respeto y solidaridad que deben imperar en el entorno familiar.”

Conclusión: Hacia un Nuevo Entendimiento de la Filiaridad

La sentencia SC009-2024 de la Corte Suprema representa un paso adelante en la evolución del derecho familiar en Colombia. Refuerza la idea de que la filiación en casos de reproducción asistida con consentimiento prevalece sobre el vínculo biológico, impulsando una visión moderna e inclusiva de lo que significa ser familia en el siglo XXI.

Para más información, puedes consultar el contenido completo de la sentencia SC009-2024.


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