Corte Constitucional Ordena Alternativa de Financiación Adecuada para Estudiante con Discapacidad – [modelo de tutela]
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Corte Constitucional Ordena Alternativa de Financiación Adecuada para Estudiante con Discapacidad – [modelo de tutela]

Resumen del Caso:

Hechos:

El señor [demandante] , beneficiario del programa “Ser Pilo Paga”, inició estudios de Química Farmacéutica en la Universidad [nombre universidad]  en 2015. Sin embargo, debido a problemas psiquiátricos que le fueron diagnosticados en 2016, tuvo que interrumpir sus estudios en varias ocasiones.

En 2019, solicitó su reintegro al programa académico, pero la universidad negó su solicitud, alegando la falta de compromiso del estudiante con el acompañamiento psicológico y la pérdida de materias.

Ante esta negativa, [el demandante] presentó una acción de tutela en 2019, la cual fue fallada en su contra en las dos instancias iniciales. Posteriormente, en 2022, la Corte Constitucional revisó el caso y tuteló su derecho a la educación, ordenando medidas para su reintegro y la continuidad de sus estudios.

Fundamentos de la Tutela:

[el demandante]  presentó una nueva tutela en 2023 argumentando que el ICETEX no le brindó una alternativa de financiación que considerara su condición de discapacidad, pese a que la Corte Constitucional había ordenado previamente la revisión de su caso en la Sentencia T-235 de 2022.

El ICETEX le ofreció una opción que no se ajustaba a su situación particular, lo que motivó la nueva acción de tutela.

Decisión:

La Corte Constitucional decidió revocar la improcedencia de la solicitud de tutela y amparar el derecho a la educación de [demandante] .

Ordenó al ICETEX brindar una alternativa de financiación adecuada que tenga en cuenta su condición de discapacidad y garantizar que la Universidad [nombre universidad]  defina la financiación del periodo académico que aún está pendiente.

Además, la Corte previno al ICETEX para que, en caso de que el estudiante solicite la prórroga del crédito, considere su situación particular.

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Modelo tutela contra icetex – ampara – ordena opción de financiación a discapacitado

Señor Juez Constitucional (Reparto)
E. S. D.

Accionante:
Accionado: ICETEX

Referencia: Acción de Tutela para la protección de derechos fundamentales vulnerados al derecho a la educación, derecho de petición y derecho a la igualdad

[Ciudad], [Fecha]

Respetado Señor Juez:

I. Hechos

  1. El señor , beneficiario del programa “Ser Pilo Paga”, inició sus estudios de Química Farmacéutica en la Universidad……………. en el año 20.. . Debido a problemas de salud mental que le fueron diagnosticados en 20.. , se vio obligado a interrumpir sus estudios en varias ocasiones.
  2. En el año 20.. , solicitó su reintegro al programa académico, pero la Universidad  negó su solicitud, argumentando la falta de compromiso con el acompañamiento psicológico y la pérdida de materias. Ante esta situación, …….. presentó una acción de tutela en el mismo año, la cual fue fallada en su contra en las dos instancias iniciales.
  3. En 2022, la Corte Constitucional revisó su caso mediante la Sentencia T-235 de 2022 y tuteló su derecho a la educación, ordenando su reintegro al programa académico y la continuidad de sus estudios.
  4. En 2023, …….. presentó una nueva acción de tutela contra el ICETEX, alegando que la entidad no le ofreció una alternativa de financiación que considerara su condición de discapacidad, incumpliendo con lo ordenado por la Corte en la sentencia anterior.
  5. El ICETEX le ofreció una opción de crédito que no se ajustaba a sus neidades particulares, lo que afectó su posibilidad de continuar con sus estudios y vulneró sus derechos fundamentales.

II. Derechos Fundamentales Vulnerados

Considero que el ICETEX ha vulnerado los siguientes derechos fundamentales:

  1. Derecho a la Educación (Art. 67 de la Constitución Política): El ICETEX no ha brindado una opción de financiación adecuada que permita a …….. continuar sus estudios, afectando directamente su derecho a la educación.
  2. Derecho de Petición (Art. 23 de la Constitución Política): La falta de una respuesta adecuada a la solicitud de una alternativa de financiación que considere su condición de discapacidad constituye una vulneración de su derecho de petición.
  3. Derecho a la Igualdad (Art. 13 de la Constitución Política): Al no ofrecer una opción que tenga en cuenta la discapacidad de …….., se le está discriminando, ya que no se le garantiza el mismo aco a la educación que a otros estudiantes sin esta condición.

III. Pretensiones

Con base en los hechos y derechos vulnerados, solicito respetuosamente a este Honorable Juzgado que:

  1. Amparar los derechos fundamentales del accionante al derecho a la educación, al derecho de petición, y a la igualdad, los cuales han sido vulnerados por el ICETEX.
  2. Ordenar al ICETEX que, en un término perentorio de 48 horas, brinde una opción de crédito o financiación que contemple la condición de discapacidad del accionante y garantice la continuidad de sus estudios en la Universidad .
  3. Impartir las órdenes nearias para que el ICETEX adopte medidas que aseguren que en el futuro se consideren las condiciones particulares de las personas con discapacidad al ofrecer opciones de crédito o financiación.

IV. Pruebas y Anexos

Como pruebas de los hechos aquí expuestos, se adjuntan los siguientes documentos:

  1. Copia de la Sentencia T-235 de 2022.
  2. Comunicaciones con el ICETEX solicitando una alternativa de financiación.
  3. Respuestas recibidas por el ICETEX.

V. Notificaciones

Solicito que las notificaciones relacionadas con esta acción de tutela se realicen a través de:

  • Dirección del Demandante: [Dirección del accionante]
  • Dirección del ICETEX: [Dirección de la entidad accionada]

VI. Juramento

Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no se ha presentado otra acción de tutela respecto a los mismos hechos y derechos aquí expuestos.

Atentamente,[Firma del Demandante]

[Cédula de ciudadanía]


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