¿Cómo contradecir un dictamen?
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El Artículo 228 del Código General del Proceso colombiano regula la “Contradicción del Dictamen” pericial, lo cual significa que las partes pueden oponerse o cuestionar los dictámenes aportados por el adversario. A continuación, te explicamos los puntos más importantes para que puedas ser el mejor abogado en el manejo de esta norma procesal:

  1. Opciones para Contradecir el Dictamen: La parte contra la cual se presente un dictamen pericial tiene dos opciones principales: solicitar la comparecencia del perito a la audiencia o aportar un dictamen alternativo. Inclusive, es posible realizar ambas actuaciones si se considera necesario para la defensa del cliente. Este derecho debe ejercerse dentro del plazo de traslado del escrito con el cual se aportó el dictamen, o dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que lo pone en conocimiento.
    • Solicitar la comparecencia del perito o aportar un dictamen alternativo.
    • Ambas opciones deben ejercerse dentro del plazo de traslado o tres días desde la notificación.
    • Recomendación: Evaluar cuándo es más efectivo aportar un dictamen alternativo versus interrogar al perito, dependiendo de la calidad del dictamen presentado y la experiencia del perito.
    • Consejo Práctico: Asegúrate de notificar formalmente la solicitud en los términos establecidos para evitar perder esta oportunidad.

    2. Interrogatorio del Perito en Audiencia: Una vez solicitado, el juez citará al perito a la audiencia. Aquí, tanto el juez como las partes podrán interrogar al perito bajo juramento, no solo sobre el contenido del dictamen, sino también acerca de su idoneidad e imparcialidad. La contraparte puede formular preguntas asertivas e insinuantes para tratar de desacreditar el dictamen, cuestionando tanto los métodos utilizados como las conclusiones a las que llegó el perito. Este interrogatorio se realiza siguiendo el orden establecido para el testimonio, es decir, siguiendo un procedimiento que asegure la imparcialidad y el debido proceso.

      • Juez y partes pueden interrogar al perito bajo juramento sobre idoneidad e imparcialidad.
      • La contraparte puede formular preguntas asertivas e insinuantes para desacreditar el dictamen.
      • Estrategia: Prepara preguntas orientadas a evidenciar posibles sesgos del perito, errores en su metodología o falta de experiencia en el área específica.
      • Consejo: Practica el interrogatorio anticipadamente para asegurarte de transmitir claramente tus puntos y evitar confusiones.

      3. Inasistencia del Perito: Un aspecto crítico es que si el perito citado no asiste a la audiencia sin una excusa válida, el dictamen pericial perderá su valor probatorio. Si el perito se excusa por fuerza mayor o caso fortuito antes de la audiencia, el juez continuará con la recolección de otras pruebas y suspenderá la audiencia, fijando una nueva fecha para el interrogatorio del perito. Solo se permite una excusa de este tipo por parte del perito.

        • Si el perito no asiste sin excusa válida, el dictamen pierde valor probatorio.
        • Una excusa por fuerza mayor permite suspender la audiencia y fijar una nueva fecha.
        • Precaución: Documentar detalladamente cualquier excusa presentada por el perito para asegurarse de que cumple con los requisitos de fuerza mayor o caso fortuito.
        • Recomendación: En caso de inasistencia, estar preparado con otras pruebas que puedan sustentar tu argumento mientras se reprograma la audiencia.
        1. Procedimiento en Segunda Instancia y Única Instancia: Si la excusa se presenta dentro de los tres días siguientes a la audiencia y ya se hubiere dictado sentencia, el juez podrá decretar la práctica del dictamen en segunda instancia. En procesos de única instancia, se señalará una única fecha adicional para interrogar al perito.
        • La excusa presentada dentro de tres días autoriza el decreto de la prueba en segunda instancia.
        • En única instancia, se fija una única nueva fecha para el interrogatorio del perito.
        • Consejo Práctico: En segunda instancia, asegúrate de que cualquier solicitud esté bien fundamentada, ya que las oportunidades son limitadas y deben maximizarse.
        • Recomendación: Monitorear de cerca los plazos y fechas para evitar que una excusa tardía comprometa la oportunidad de presentar la prueba.
        1. No hay Trámite Especial de Objeción por Error Grave: Este artículo aclara que, en ningún caso, existirá un trámite especial para objetar el dictamen pericial por “error grave”. Esto significa que cualquier cuestionamiento sobre la calidad o validez del dictamen debe hacerse dentro del procedimiento ordinario, lo cual obliga al abogado a ser muy preciso y estratégico al interrogar al perito o al presentar un dictamen alternativo.
        • No existe un trámite especial para objetar un dictamen por error grave.
        • Las objeciones deben realizarse dentro del procedimiento ordinario.
        • Estrategia: Cuestionar la calidad del dictamen a través de la metodología, errores técnicos y posibles sesgos del perito, dentro del marco del procedimiento ordinario.
        • Consejo: Llevar evidencia de soporte para fundamentar cualquier objeción y preparar argumentos con base en errores específicos del dictamen.
        1. Casos Especiales (Filiación, Interdicción, Inhabilitación): En procesos relacionados con filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta, e inhabilitación por discapacidad mental relativa, el dictamen puede rendirse por escrito. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Ley 1996 de 2019 eliminó las figuras de interdicción e inhabilitación y estableció apoyos para la realización de actos jurídicos por personas con discapacidad. En estos casos, el traslado del dictamen será de tres días, y se podrá solicitar aclaración, complementación o un nuevo dictamen, siempre que se precise de manera clara cuáles son los errores identificados en el dictamen inicial.
        • En procesos de filiación, interdicción, e inhabilitación, el dictamen puede rendirse por escrito.
        • La Ley 1996 de 2019 eliminó las figuras de interdicción e inhabilitación y estableció apoyos para actos jurídicos.
        • Traslado del dictamen por tres días para solicitar aclaración o un nuevo dictamen.
        • Recomendación: Conocer bien la Ley 1996 de 2019 para aplicar los cambios en los procesos de discapacidad, evitando alegar figuras que ya no existen.
        • Consejo: Solicitar aclaraciones específicas y precisas para evitar rechazos por falta de fundamentación adecuada.

        Este artículo es clave para el ejercicio eficiente del derecho de contradicción en el contexto de pruebas periciales. Aprovechar las oportunidades de cuestionar un dictamen pericial puede ser determinante en el resultado del proceso, especialmente si se logra demostrar la falta de idoneidad, imparcialidad o errores metodológicos en el dictamen presentado por la contraparte.

        Cuadros explicativos:

        Cuadros Explicativos – Artículo 228
        1. Opciones para Contradecir el Dictamen
        La parte contra la cual se presente un dictamen pericial puede:
        • Solicitar la comparecencia del perito a la audiencia.
        • Aportar un dictamen alternativo.
        • Ambas opciones deben ejercerse dentro del plazo de traslado o tres días desde la notificación.
        Recomendación: Evaluar cuándo es más efectivo aportar un dictamen alternativo versus interrogar al perito.
        2. Interrogatorio del Perito en Audiencia
        El juez y las partes pueden interrogar al perito bajo juramento sobre su idoneidad e imparcialidad, así como el contenido del dictamen:
        • Preguntas asertivas e insinuantes pueden ser formuladas para desacreditar el dictamen.
        Estrategia: Preparar preguntas orientadas a evidenciar posibles sesgos o errores en la metodología del perito.
        3. Inasistencia del Perito
        Si el perito citado no asiste a la audiencia sin una excusa válida, el dictamen pierde valor probatorio. En caso de excusa por fuerza mayor:
        • El juez suspenderá la audiencia y fijará una nueva fecha para el interrogatorio.
        Precaución: Documentar detalladamente la excusa presentada para verificar su validez.
        4. Procedimiento en Segunda y Única Instancia
        Si se presenta una excusa dentro de tres días siguientes a la audiencia:
        • En segunda instancia, se decreta la práctica del dictamen.
        • En única instancia, se fija una única nueva fecha para el interrogatorio.
        Consejo Práctico: Asegúrate de que la solicitud esté bien fundamentada.
        5. No hay Trámite Especial de Objeción por Error Grave
        Las objeciones al dictamen deben hacerse dentro del procedimiento ordinario, no hay un trámite especial:
        • Cuestionar la calidad del dictamen a través de errores técnicos y sesgos del perito.
        Consejo: Llevar evidencia para fundamentar objeciones y preparar argumentos precisos.
        6. Casos Especiales (Filiación, Interdicción, Inhabilitación)
        En procesos de filiación, interdicción e inhabilitación, el dictamen puede rendirse por escrito:
        • La Ley 1996 de 2019 eliminó las figuras de interdicción e inhabilitación.
        • Se deben precisar claramente los errores para solicitar un nuevo dictamen.
        Recomendación: Conocer la Ley 1996 de 2019 para evitar alegar figuras que ya no existen.

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