Acción de Tutela contra Aseguradora que alega Reticencia
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“Análisis detallado de la sentencia T-025/24 de la Corte Constitucional de Colombia sobre la negativa de una aseguradora a pagar una póliza. Se examina la reticencia en los contratos de seguros, el derecho al mínimo vital y las decisiones que protegen los derechos fundamentales de los beneficiarios vulnerables. Aprende sobre las obligaciones de las aseguradoras y cómo la Corte defiende la buena fe contractual.”

Contenido

CORTE ORDENA EN TUTELA RECONOCER SEGURO – LA ASEGURADORA ALEGABA RETICENCIA. 1

1. Temas Tratados en la Sentencia de la Corte Constitucional 1

– Acción de tutela contra aseguradora: 1

– Reticencia o inexactitud en los contratos de seguros: 1

– Derecho al mínimo vital: 2

– Principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de tutela: 2

2. Partes y Alegatos Detallados. 2

– Accionantes: 2

– Accionada. 3

3. Preguntas Resueltas por la Corte. 3

¿Procede la acción de tutela para resolver la controversia contractual?. 3

2. ¿Existió reticencia por parte del tomador que justifique la negativa del pago del seguro?. 4

4. Decisión Final de la Corte Constitucional y Órdenes Emitidas. 4

5. Consideraciones y Tesis del Tribunal 4

– Reticencia en el contrato de seguro: 4

– Buena fe y obligación del asegurador: 5

– Vulneración del derecho al mínimo vital: 5

6. Normatividad Aplicada. 5

Conclusión. 6

1. Temas Tratados en la Sentencia de la Corte Constitucional

La sentencia T-025/24 trata principalmente los siguientes temas:

– Acción de tutela contra aseguradora:

Evaluación de la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso cuando una aseguradora se niega a pagar una póliza de seguro de vida, alegando reticencia del tomador sin pruebas de mala fe. Se analizó si la negativa de la aseguradora se fundamentaba en motivos razonables y si cumplía con los principios de transparencia y buena fe. La sentencia destaca cómo, al desconocer los derechos fundamentales, se podría estar incurriendo en una violación sistemática que afecte a la población más vulnerable, especialmente a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.

– Reticencia o inexactitud en los contratos de seguros:

La obligación de las aseguradoras de probar el nexo causal entre la información omitida y el siniestro para justificar la nulidad del contrato por reticencia. En este contexto, se profundiza en la diferencia entre reticencia y error en la declaración de asegurabilidad, haciendo énfasis en que la reticencia debe ser probada por la aseguradora, no solo alegada. El análisis también toma en cuenta cómo la falta de diligencia por parte de las aseguradoras para verificar los datos proporcionados por el tomador puede tener un impacto significativo en la ejecución del contrato.

– Derecho al mínimo vital:

Se analiza cómo la negativa infundada de una aseguradora a pagar una póliza impacta los derechos de los asegurados, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica o social. El derecho al mínimo vital se considera uno de los derechos fundamentales más afectados en estos casos, ya que la negación del pago de la póliza implica que los beneficiarios se enfrentan a dificultades económicas que podrían afectar su calidad de vida y su acceso a bienes y servicios esenciales. Además, la sentencia enfatiza que el reconocimiento del derecho al mínimo vital debe ser preferente, ya que se busca garantizar condiciones de vida dignas a los accionantes.

– Principio de inmediatez y subsidiariedad en la acción de tutela:

Determinación del plazo razonable para presentar una tutela y la procedencia excepcional de la misma para conflictos derivados de contratos de seguros. La Corte Constitucional también se pronunció sobre la importancia del principio de inmediatez y cómo este debe evaluarse considerando las circunstancias particulares de cada caso, especialmente en aquellos donde la vulnerabilidad del peticionario puede justificar una demora en la interposición de la acción de tutela. El principio de subsidiariedad también se desarrolló ampliamente, subrayando que la tutela procede de manera excepcional cuando los mecanismos judiciales ordinarios no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales comprometidos.

2. Partes y Alegatos Detallados

– Accionantes:

  – En el expediente T-9.508.029, los herederos del fallecido  presentaron una acción de tutela contra Seguros Xxxxx  S.A. por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital cuando la aseguradora se negó a pagar la póliza que respaldaba un crédito pendiente. Los herederos alegaron que la negativa de la aseguradora no tenía fundamentos claros y que no se les brindó la oportunidad de presentar sus argumentos ni se les informó adecuadamente sobre las razones del rechazo.

  – En el expediente T-9.528.456, un heredero presentó una acción de tutela contra Seguros Xxxxx  S.A., Banco Xxxxx  S.A., y XXXXX  EPS por la negativa a cubrir el seguro que respaldaba un crédito en razón de un accidente cerebrovascular que lo dejó en condición de discapacidad total. (el heredero) argumentó que la negativa de la aseguradora afectaba gravemente su calidad de vida, ya que los recursos provenientes del seguro eran necesarios para costear tratamientos médicos y mantener una calidad de vida adecuada.

– Accionada

– Aseguradora (Seguros Xxxxx  S.A.): Argumenta que en ambos casos existió reticencia del tomador en la declaración de asegurabilidad, por lo que no se encontraba obligada a cubrir las pólizas. La aseguradora sostuvo que el tomador no declaró adecuadamente ciertas condiciones de salud preexistentes y que esta omisión era suficiente para anular el contrato de seguro. Además, señalaron que, en el caso de xxxx, la condición que presentó no había sido mencionada previamente, lo cual a su criterio justificaba la negativa al pago del seguro.

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3. Preguntas Resueltas por la Corte

La Corte resolvió varias preguntas relevantes:

¿Procede la acción de tutela para resolver la controversia contractual?

La Corte concluyó que en ambos casos la tutela era procedente de manera excepcional, debido a la situación de especial vulnerabilidad de los accionantes y la posible afectación a su mínimo vital. Se explicó que si bien los conflictos contractuales suelen ser resueltos por la vía ordinaria, la gravedad de la situación económica y la urgencia de los derechos vulnerados justificaban el uso de la acción de tutela como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. ¿Existió reticencia por parte del tomador que justifique la negativa del pago del seguro?

La Corte analizó si la aseguradora había cumplido con su deber de diligencia para verificar la situación de salud del tomador antes de celebrar el contrato y si se probó la mala fe del asegurado. En este sentido, se evaluó que la aseguradora no logró demostrar que existía una intención deliberada del tomador de ocultar información relevante, ni que esta omisión tuviera una incidencia directa en la causa del siniestro.

4. Decisión Final de la Corte Constitucional y Órdenes Emitidas

– La Corte ordenó a Seguros Xxxxx  S.A. hacer efectiva la póliza de seguro que respaldaba el crédito pendiente, concluyendo que la negativa al pago constituía una vulneración a los derechos al debido proceso y al mínimo vital de los accionantes. Además, se instó a la aseguradora a revisar sus procesos internos para evitar la repetición de estas situaciones, enfatizando la importancia de actuar con transparencia y diligencia en los contratos de seguros.

– Se desvinculó a XXXXX  y Colpensiones del trámite, por no tener legitimación en la causa. La Corte explicó que estas entidades no tenían relación directa con la controversia específica del pago del seguro de vida, y por lo tanto, no eran responsables de las decisiones que llevaron a la vulneración de los derechos de los accionantes.

5. Consideraciones y Tesis del Tribunal

– Reticencia en el contrato de seguro:

La Corte reiteró que la aseguradora debía probar tres elementos para alegar la nulidad del contrato por reticencia:

-el tomador actuó de mala fe,

la omisión era relevante o trascendente, y

-si existía un nexo causal entre la enfermedad omitida y el siniestro.

En ambos casos, la aseguradora no cumplió con estos requisitos, y además, no actuó con diligencia para conocer la situación de salud del tomador. La Corte subrayó que la falta de verificación por parte de la aseguradora mostraba una conducta negligente que no podía ser atribuida al tomador del seguro.

– Buena fe y obligación del asegurador:

La Corte enfatizó que el contrato de seguro se basa en el principio de buena fe, y la aseguradora tenía la carga de demostrar cualquier elemento de reticencia, incluyendo la verificación del estado de salud del asegurado. La buena fe debe ser entendida como un elemento esencial para la validez y eficacia de los contratos de seguros, lo cual implica que las aseguradoras no pueden actuar de forma arbitraria al negar la cobertura de las pólizas sin justificación suficiente. La sentencia recordó que la buena fe también debe ser recíproca, y que la aseguradora tiene la responsabilidad de garantizar un proceso justo y equitativo en la evaluación de los siniestros.

– Vulneración del derecho al mínimo vital:

La negativa al pago de la póliza afectaba gravemente las condiciones de vida de los accionantes, quienes se encontraban en situaciones de vulnerabilidad económica. La Corte indicó que la falta de pago por parte de la aseguradora dejaba a los accionantes sin medios para enfrentar sus obligaciones financieras y cubrir sus necesidades básicas, lo cual vulneraba el derecho al mínimo vital. Además, se destacó que el acceso al pago del seguro era esencial para evitar que los accionantes cayeran en la pobreza o fueran excluidos socialmente debido a su situación económica adversa.

6. Normatividad Aplicada

– Artículo 1058 del Código de Comercio (CCo.): Se refiere a la obligación del tomador de declarar de manera sincera los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. La Corte hizo énfasis en que esta declaración debe ser veraz y completa, pero también que la aseguradora tiene la obligación de actuar con diligencia para corroborar la información proporcionada por el tomador.

– Artículo 167 del Código General del Proceso: Relacionado con la carga de la prueba, estableciendo que corresponde a la parte interesada probar los supuestos de hecho que fundamentan sus pretensiones. En este caso, la carga de la prueba recaía en la aseguradora para demostrar que el tomador había actuado de mala fe al omitir información sobre su estado de salud.

– Decreto 2591 de 1991: Reglamenta la acción de tutela, especificando los requisitos de procedencia como la inmediatez y la subsidiariedad. La Corte subrayó la importancia de la tutela como un mecanismo eficaz para la protección de derechos fundamentales cuando otros mecanismos resultan inadecuados o insuficientes, especialmente en situaciones donde está en riesgo la dignidad humana.

Conclusión

Este análisis de la sentencia T-025/24 revela que la Corte Constitucional colombiana destacó la importancia de la buena fe contractual en el ámbito de los seguros y la carga de la prueba que corresponde a las aseguradoras en situaciones donde se alegue reticencia del tomador. Para cualquier interesado o abogado que represente a un cliente en un caso similar, es fundamental asegurar que la aseguradora haya cumplido con su deber de diligencia en la verificación del estado de salud del asegurado y que se hayan probado adecuadamente los elementos de reticencia antes de negar el pago de la póliza.

Además, el abogado debe estar atento a la afectación de derechos fundamentales, como el derecho al mínimo vital, y evaluar la procedencia de acciones de tutela cuando los mecanismos ordinarios no resulten eficaces.

La Corte refuerza que, ante cualquier negativa por parte de las aseguradoras, debe primar la protección de los derechos fundamentales de los beneficiarios, especialmente en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, lo cual es un precedente importante para futuras actuaciones legales en conflictos similares.

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