Abogado de Exequátur en Colombia: Sentencia de Divorcio de Chile
El presente caso se centra en la solicitud de exequátur presentada por el demandante a través de abogado, quien mediante demanda solicitó que se reconociera y ejecutara en Colombia la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado de Familia de Colina, Santiago de Chile, el 2 de noviembre de 2017. A través de esta solicitud, el demandante buscaba que dicha sentencia extranjera adquiriera validez en Colombia, permitiendo su inscripción en los registros civiles pertinentes.
Antecedentes del Caso
El demandante y el demandado contrajeron matrimonio en Bogotá en 2001 y tuvieron dos hijos. En 2007, se trasladaron a Santiago de Chile, donde la pareja continuó su vida en común hasta diciembre de 2013, momento en el cual cesó definitivamente la convivencia. Este cese de convivencia fue formalizado en 2015 mediante un acta unilateral ante el Registro Civil Chileno. En julio de 2017, el demandante interpuso una demanda de divorcio en Chile, argumentando el cese de convivencia por más de tres años, según lo estipulado en la Ley de Matrimonio Civil Chilena.
El proceso de divorcio culminó con una sentencia favorable para el demandante en noviembre de 2017, donde se decretó el divorcio y se distribuyeron los bienes de la sociedad conyugal en partes iguales. Además, las partes firmaron un acuerdo extrajudicial en 2018 para la liquidación de los bienes ubicados en Chile.
Trámite y Consideraciones
El trámite de exequátur fue admitido en mayo de 2024 por la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Tanto la demandada como la Procuraduría General de la Nación, representando al Ministerio Público, estuvieron de acuerdo en que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en la legislación colombiana, específicamente en los artículos 605 y siguientes de la Ley 1564 de 2012.
Un aspecto crucial en la decisión de la Corte fue la verificación de la reciprocidad legislativa entre Colombia y Chile, dado que no existe un tratado bilateral o multilateral ratificado por ambos países sobre la eficacia extraterritorial de las sentencias. Sin embargo, la Corte encontró que la Ley de Matrimonio Civil de Chile permite la convalidación de sentencias extranjeras bajo condiciones que son compatibles con las normas
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