Last Updated on 13 de diciembre de 2025 by Grupo valencia

Derecho Laboral Colombiano · Jurisprudencia 2025
¿El acta de conciliación laboral genera cosa juzgada sobre todo el período anterior?
La respuesta de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2004-2025, es clara: NO siempre.
En Valencia Grajales Abogados analizamos esta decisión y te ayudamos, como trabajador o empleador, demandante o demandado, a entender cuándo una conciliación es válida y cuándo puede ser ineficaz por abuso del derecho o por falta de claridad en los derechos conciliados.
Pregunta jurídica central
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la sentencia SL2004-2025, respondió que NO siempre.
En el caso concreto estudiado, el acta de conciliación no generó efectos jurídicos ni efectos de cosa juzgada, razón por la cual la Corte consideró procedente analizar de fondo la verdadera naturaleza de la relación laboral que unía a las partes.
Análisis de la Corte · Sentencia SL2004-2025
La Corte encontró probado que el acuerdo de conciliación era ineficaz y por ello decidió no otorgarle efectos de cosa juzgada. Para llegar a esta conclusión tuvo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:
-
Exigencia para continuar laborando
El acta de conciliación se utilizó como prerrequisito para que el trabajador pudiera seguir prestando sus servicios a la compañía, situación que desnaturaliza la libre voluntad y puede configurar presión o coacción. -
Abuso del derecho en la suma pagada
La suma pactada, $400.000, era inferior a un salario mínimo legal vigente para la época y claramente insuficiente para “conciliar” un vínculo laboral de 18 años. La Corte considera que ello constituye un abierto abuso del derecho. -
Imprecisión en los derechos conciliados
El acuerdo era impreciso y no delimitó con claridad los derechos inciertos y discutibles que se pretendían conciliar, lo que impide otorgarle verdaderos efectos de cosa juzgada material.
«Al analizar tal acuerdo, a partir de lo establecido por la jurisprudencia, la Sala concluye que en este caso no es posible darle efectos de cosa juzgada al acta de conciliación […] en tanto es imprecisa y no delimita de manera clara y específica los derechos inciertos y discutibles sobre los cuales se firmó el acuerdo de voluntades».
¿Qué significa esto para trabajadores y empleadores?
Tanto trabajadores como empleadores deben saber que la firma de un acta de conciliación laboral no garantiza automáticamente la existencia de cosa juzgada. Si el acuerdo:
- Se firma bajo presión o como condición para continuar laborando,
- Reconoce valores irrisorios frente a la antigüedad o a los derechos en juego,
- No define claramente cuáles son los derechos inciertos y discutibles que se concilian,
entonces puede ser susceptible de ser desconocido o cuestionado ante los jueces, abriendo la puerta para que se estudie la realidad de la relación laboral y se reconozcan los verdaderos derechos derivados del contrato de trabajo.
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